Tributación del alquiler vacacional. Todo lo que debes saber

tributacion alquiler vacacional

A continuación estipulamos los impuestos que se deben aplicar para llevar a cabo una correcta tributación del alquiler vacacional. Para conocer cómo identificar el alquiler de vacaciones sigue el siguiente enlace.

¿Qué impuestos aplican a la tributación del alquiler vacacional?

IAE

El simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o períodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ninguna otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del Epígrafe 861.1 de la Sección primera de las Tarifas, “Alquiler de viviendas”.
No debemos olvidar, que una vez clasificada la actividad en el su grupo o Epígrafe correctamente, el RÉGIMEN de exenciones reguladas en la Ley de Haciendas Locales, de acuerdo al que están exentas del IAE las personas físicas residentes, los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, los Sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Esta exención supone, al efecto de este impuesto, la no obligación de darse de alta en la matrícula del impuesto ni tributar por este, con independencia de las Obligaciones de carácter censal que le pueda corresponder cumplir la sujeto pasivo.

IRPF

Con carácter general, a los rendimientos derivados de la alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideraciones de rendimientos del capital inmobiliario.
Porque esta calificación siguió procedente, el alquiler se debe limitar a la mera puesta a la disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que la vaya acompañado de la prestaciones de servicios propios de la industria hotelera.

El Arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de esta tendrán la consideraciones de rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como poden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio o unos Otras de Numérica análoga o cuando, sin prestar tales servicios, es disposición de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.

 

IVA / ITP

Tributará IVA o ITP:

• Quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene, a efectos del IVA, la condición de empresario.
• Como realizados por empresarios los arrendamientos de alojamientos turísticos están sujetas al IVA.
• La sujeción al IVA determina la no sujeción al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), a menos que sea aplicable la exención en el IVA (art 4. cuatro LIVA).
• Conforme a la doctrina de la Dirección General de Tributos están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.
• En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10 por 100 como un establecimiento hotelero.
• En el ITP, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, la cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.

 

TRIBUTACIÓN DEL ALQUILER VACACIONAL. CUADRO RESUMEN

Si se prestan servicios complementarios propios industria hotelera (limpieza, lavandería, restauración, etc.)
• IAE: GRUPO 685: Alojamientos turísticos extrahoteleros.
• IRPF: Rendimientos actividad económica.
• IVA: Sujeto y no exento 100%.
• ITP: No sujeto.
• IRNR: Rendimiento actividad económica obtenido mediante ep.
• D. informativas: MODELO 179: A presentar por los intermediarios (en particular, para plataformas colaborativas).

Si no se prestan servicios complementarios propios industria hotelera (sólo alquiler)
• IAE: EPIGRAFE 861.1: Alquiler de viviendas.
• IRPF: Rendimiento capital inmobiliario (sin reducción).
• IVA: Exento.
• ITP: Tarifa fijada por la CC.AA. En su defecto escala prevista en el art. 12.1 RDL 1/1993.
• IRNR: Rendimiento de capital inmobiliario.
• D. informativas: MODELO 179: A presentar por los intermediarios (en particular, para plataformas colaborativas).


¿Qué debo hacer ahora?
  1. Si tienes más dudas y quieres estar tranquilo contacta de forma gratuita con nosotros, estaremos encantados de asesorarte.
  2. Si quieres seguirte informando sobre este tema y muchos más puedes consultar de forma gratuita nuestro videoblog de actualidad donde encontrarás referencias sobre este tema y muchos más.
  3. Si quieres conocer los miembros de nuestro equipo aquí nos tienes.
  4. Si te ha gustado este artículo lo puedes compartir en LinkedIn, Facebook o Twitter, seguro que tienes conocidos que les gustará tanto como a ti.

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa