Afectaciones del Brexit en el ecommerce

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¿Qué implicaciones tiene el Brexit en tu ecommerce?

Finalmente ha llegado la fecha en que se ha hecho efectivo el Brexit. Llegados a este punto, queremos dejar claro que la situación actual empeora sustancialmente las circunstancias que habían hasta ahora. Esto se debe a que en los trámites administrativos que se deberán llevar a cabo a partir de ahora son mucho más laboriosos que los trámites que se hacían hasta la fecha. Sin embargo, ¿te has parado a pensar cómo afectará el Brexit a tu ecommerce, a tus ventas y a tus negocios con el Reino Unido?

En este artículo, nos gustaría hablar de unos conceptos clave que se deben tener en cuenta a la hora de afrontar esta nueva situación:

  • Régimen transitorio
  • Venta de Mercancías
  • Importaciones
  • Exportaciones
  • Implicaciones para el Ecommerce
  • Prestaciones de servicios

 

Afectaciones del Brexit en el ecommerce

 

Régimen transitorio

El régimen transitorio tiene dos implicaciones importantes:

Toda mercancía que ha salido antes del 31 de diciembre de España se debe considerar como operación intracomunitaria aunque su llegada al destino sea posterior a esta fecha.

La devolución del IVA soportado. Si hemos soportado IVA, por ejemplo, por haber asistido a una feria durante el 2020 en el Reino Unido, y la devolución se podía solicitar antes del 30 de septiembre del año siguiente, ahora el plazo se acorta hasta el 31 de marzo. Por tanto, la devolución del IVA soportado se podrá pedir hasta el 31 de marzo del 2021.

Venta de Mercancías

En este sentido, el Reino Unido pasa a ser un país tercero a la Unión Europea y, por tanto, el concepto de entrega intracomunitaria o adquisición intracomunitaria desaparece. Serán Exportaciones o Importaciones de Mercancías.

Exportaciones

Todas las mercancías que vayan destinadas al Reino Unido deberán tratarse como exportaciones, y deberán pasar por aduanas, quedando acreditada la salida de la mercancía en cuestión.

Importaciones

Desaparece el concepto de NIF intracomunitario en el Reino Unido y desaparece el modelo 349 de Declaración Informativa de Operaciones Intracomunitarias. Por tanto, todo lo que eran adquisiciones intracomunitarias pasarán a ser importaciones que deberán tributar un IVA de importación en el momento de pasar por la frontera o aduanas. Esto siempre y cuando no estemos Inscritos en el REDEME, Régimen de Devolución Mensual de IVA e inscritos también en el régimen de IVA diferido. Entonces, ingresamos este IVA en el momento en el que hacemos la declaración mensual del IVA.

En definitiva, el Reino Unido pasa a ser un país tercero desde el punto de vista de las entregas (exportaciones) y las adquisiciones (importaciones).

Venta de Mercancías a través del ecommerce a partir del Brexit

Sí, el Brexit afectará a tu ecommerce. Nos referimos a las ventas a distancia de una empresa ubicada en España hechas a residentes particulares del Reino Unido. 

El régimen establecido hasta el 31 de diciembre de 2020 era que se aplicaba IVA español siempre que no se superara el límite de 70.000 libras, que equivale aproximadamente a 78.000 euros. Si hacíamos ventas a través del ecommerce antes del Brexit que estaban por debajo de esta cifra, la entrega se consideraba hecha en España y merecía IVA español y repercutía en la factura el 21% el IVA español, que cobrábamos del cliente de Reino Unido y teníamos que ingresar en España. Si se superaba este límite, estábamos obligados a darnos de alta en el Reino Unido y pagar el IVA allá.

¿Qué pasa a partir de ahora? De momento, no hay una cifra establecida a partir de la cual es necesario darse de alta para declarar el IVA al Reino Unido. En principio, se cree que la cifra se mantendrá. Aún así, estamos a la espera de que el Reino Unido se pronuncie en este sentido.

Se entra en el régimen general como país tercero, lo que significa que la prestaciones de servicios a empresas del Reino Unido, la operación se entiende localizada allá, y por tanto la operación no está sujeta a España y deberá hacerse una factura sin IVA.

Por otro lado, si las prestaciones del servicio son a un particular, la prestaciones de servicio se entienden como localizada en España y por tanto la factura en cuestión deberá llevar IVA.

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