Nueva normativa IVA Intracomunitario para ecommerce

IVA intracomunitario ecommerce Unió Europea

En el año 2020 ha sido un punto de inflexión para el comercio electrónico. Debido a la situación a nivel mundial causada por COVID19, empresas de todos los sectores han tenido que reinventarse y buscar alternativas a la clásica venta presencial. En esta entrada de nuestro blog, explicaremos las medidas que deben tener en cuenta tanto por empresas como autónomos que venden a otros países de la Unión Europea. Y es que la nueva normativa IVA intracomunitario ecommerce que no entrarán en vigor hasta julio del año 2021 y que tienen un impacto tributario relevante entre los países de la Unión Europea.

Nueva normativa IVA Intracomunitario para ecommerce

Normativa IVA intracomunitario para ecommerce hasta el 1 de julio de 2021

Hasta el 1 de julio de 2021, para cumplir con la normativa europea en materia de IVA para ventas a distancia a particulares, las compañías debían darse de alta en los países de destino de venta de sus bienes una vez superasen los umbrales de venta establecidos por cada país, que varían según las jurisdicciones, siendo el límite máximo, por ejemplo, en Alemania, de 100.000 € y sin embargo, en otros como Francia, de 35.000 €. La superación de estos umbrales de venta no sólo implica el tener que darse de alta a efectos de IVA en el país de destino, sino también la obligación de tener que presentar declaraciones de IVA de forma recurrente en este país según la normativa local. Estas ventas a las que hacemos referencia y que deberán declararse a través de los modelos de IVA son B2C – Business to Consumer, no refiriéndose a las ventas B2B – Business to Business, reguladas de forma diferente.

Es interesante, además, tener en cuenta que la normativa habla de superación del umbral dentro del año natural, es decir, si tu empresa a día 5 de febrero, por ejemplo, ha vendido productos a clientes finales a Portugal por un valor igual o superior a 35.000 €, ya podría estar obligada a declarar sus ventas en este país y, por tanto, debe estar dada de alta a efectos de IVA. Lo mismo ocurriría si se superara el umbral en Francia, Bélgica y otros países de la UE. Esto supone que podría estar presentando declaraciones de IVA de forma recurrente en más de un país.

Nueva normativa IVA introcomunitario para ecommerce que entrarán en vigor el 1 de julio de 2021

Sin embargo, y como ya adelantábamos, toda esta operativa cambia a partir de julio de 2021. Este nuevo paquete refleja el objetivo de la Unión, por una parte, de incentivar el comercio electrónico disminuyendo las barreras burocráticas para los vendedores y, por otro, luchar contra el fraude fiscal presente en este sector.

La novedad más importante de este paquete es la entrada en vigor del régimen opcional de ventanilla única o OSS, por sus siglas en inglés: “One Stop Shop”, hasta ahora vigente en exclusiva para declarar el IVA de la venta y prestación de servicios en línea dentro de la UE. Este nuevo régimen permitirá a los operadores declarar todas sus ventas a través del portal establecido al efecto en el país de origen, sin necesidad de dar de alta en la compañía a efectos de IVA en todos y cada uno de los países donde estén vendiendo sus productos, como ocurre en este momento.

Además, se ha establecido un umbral único comunitario de 10.000 € por el total de ventas anuales a clientes finales de terceros países de la UE. La superación de este umbral, supondrá que los vendedores deberán declarar el IVA de sus productos vendidos por país, de forma recurrente, mediante el portal nacional establecido al efecto, sin necesidad de presentar una declaración por país, ajustarse a plazos de otras administraciones u otros indagaciones mas complejas del sistema actual.

Es decir que si a través de una tienda de comercio Elecronic se facturan 3.000 € en Francia, 3.000 € en Portugal y 7.000 € en Alemania, ya estaremos obligados a presentar mediante la ventanilla única todas las operaciones con el IVA correspondiente del país de destino, ya que conjuntamente estaremos superando el umbral de los 10.000 €.

Pongamos por ejemplo que vendemos zapatos a través de nuestro ecommerce. Lo que tenemos que hacer es consultar la tabla facilitada por la Unión Europea con todos los tipos impositivos por país. Dada su complicidad y extensión, hemos extraído una tabla simplificada donde se ven todos los tipos impositivos por país.

VAT Rates

Si consultamos la tabla veremos que por ejemplo si nuestro ecommerce vende zapatos, deberemos consultar la línea donde aparecen este tipo de productos y aplicar el porcentaje correspondiente en cada uno de los países. Por lo tanto, veremos que en España se aplica el 21%, mientras que en Francia este IVA es del 20% o que en Portugal es del 23%. Todos estos tipos impositivos deberán actualizarse en la página web, a la hora de calcular los impuestos de cada una de las facturas que incluyan el envío de los productos.

 


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