Tributación de las entidades sin ánimo de lucro

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¿Qué son las Entidades Sin Ánimo de Lucro?

Son aquellas que orientan su actividad y se constituyen para conseguir un objetivo superior al de la simple ganancia económica, que además repercute en un beneficio para la sociedad.

Los beneficios que se obtengan del desarrollo de las actividades de la asociación se destinarán a la propia entidad, para que ésta pueda seguir desarrollando sus actividades de forma que la colectividad obtenga de mejor manera los objetivos que la asociación persigue. Las entidades sin ánimo de lucro son las siguientes:

  1. Las Fundaciones
  2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública
  3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo
  4. Las delegaciones de fundaciones extranjeras
  5. Las federaciones deportivas españolas
  6. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

Cómo tributan las Entidades sin Ánimo de Lucro

Cómo tributa una entidad sin ánimo de lucro

La fiscalidad de las asociaciones sin ánimo de lucro tiene una tributación más ventajosa.

De este modo debe destacarse que, las obligaciones fiscales de las asociaciones sin ánimo de lucro proceden principalmente de las cuotas de los que se asocien (y que más tarde recibirán una contraprestación), y de las rentas que se hayan generado de los bienes inmobiliarios o mobiliarios de las asociaciones sin ánimo de lucro.

Si la asociación no está exenta de IVA, tendrá obligación de presentar declaraciones por el citado impuesto trimestralmente, así como el resumen anual. No son relevantes los fines que se persigan (protección social, causas humanitarias, etc.) porque siempre que se reciba una contraprestación por estos bienes y servicios, las asociaciones estarán sujetas a IVA.

Una asociación puede realizar actividades económicas exentas y otras que no lo están, por eso es necesario llevar una contabilidad separada de ingresos y gastos (Ley 27/2014 IS). Por un lado los propios de la actividad no lucrativa, y por otro los de actividad económica.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, deberán declarar la totalidad de sus rentas exentas y no exentas, sin embargo, en la base imponible del Impuesto sólo se incluirán las rentas derivadas de las explotaciones económicas no exentas.

No obstante, no tienen obligación de declarar  las asociaciones no declaradas de utilidad pública, si sus ingresos no sobrepasan los 75.000 €, si sus rentas no exentas no son mayores de 2.000 € y todas las rentas no exentas, están sujetas a retención.

 

Exenciones de las entidades Sin Ánimo de Lucro

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, ya se ha explicado que existe una posibilidad de no sujeción, cuando los ingresos en total no superen los 75.000 € anuales, de los cuales, 2.000 € corresponderán a las rentas que no están exentas que, a su vez, deberán haberse sometido a retención.

Otra exención de las obligaciones fiscales de las asociaciones sin ánimo de lucro, viene a referirse a la renta que venga de las actividades que formen parte de su finalidad u objeto social.

A su vez, contarán con una exención a las obligaciones fiscales otras rentas, que son aquellas que se identifiquen en la transmisión onerosa como que están sujetos a dicho objeto social específico.

 


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