Seguros para drones recreativos

seguros para drones careta

Cuando hablamos de seguros para drones es importante distinguir entre dos tipos de usos:

Uso profesional de drones

El sector se ha dado prisa en regular este tipo de actividad profesional, imponiendo licencias a los pilotos, seguros obligatorios, etc… Si eres un profesional que se dedica a pilotar drones o formas parte del sector ya estarás familiarizado con la normativa aplicable en este ámbito. Sin embargo, en este artículo queremos cubrir el seguro de los drones a nivel recreativo, ya que es en este ámbito dónde hay más desconocimiento.

Mira el siguiente vídeo si quieres saber nuestro punto de vista sobre la materia

 

Seguros de drones recreativos (5 consejos para el uso de drones recreativos) 🚁

Uso particular o recreativo de drones

Imaginemos que nos gastamos algunos euros en comprar un dron a través de internet, lo ponemos a cargar e inmediatamente salimos a la calle a hacerlo volar sin ningún tipo de formación sobre cómo, dónde y cuándo es mejor hacerlo. Pues bien, esto hoy en día se puede llevar a cabo en España. Esto como es comprensible es un acto de irresponsabilidad ya que el piloto carece de experiencia en el vuelo del aparato y desconoce por completo la normativa sobre el uso de los drones.

En este sentido, todos tenemos un amigo que se ha comprado un dron que le ha durado escasas horas debido a que ha sufrido un percance durante el vuelo y lo ha estrellado, se ha quedado sin batería o bien se ha ido del alcance de la señal y lo ha perdido. El usuario del dron lúdico está demandando un seguro a todo riesgo para este tipo de usos, sin embargo, el sector asegurador, a la vista del riesgo de dicha actividad y lo novedoso del sector, aún no ha desarrollado un seguro a todo riesgo para dar cobertura a los drones de uso lúdico. Por lo tanto y respondiendo a la pregunta, hoy en día no existen seguros a todo riesgo en España, sin embargo, si que existen seguros a terceros.

Dicho esto, para tener la cobertura de daños a terceros, se deben cumplir con una serie de requisitos en la utilización del dron, que forman parte de la normativa aplicable en España.

La normativa establece que pueden volarse RPA “Remotely Piloted Aircraft System” de cualquier peso en las siguientes condiciones:

  • Fuera de espacio aéreo controlado.
  • A más de 8 km del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y a más de 8 km de los ejes de sus pistas y su prolongación hasta 6 km desde el umbral de las mismas.
  • Sobrevolar el dron fuera de núcleos urbanos ni tampoco sobrevolar aglomeraciones o reuniones de personas. Uno de los muchos ejemplos que se puede dar es ir al campo de futbol donde está jugando nuestro hijo e intentar gravar el partido. Este es un acto de gran irresponsabilidad.
  • Manteniendo una distancia adecuada a obstáculos y sin poner en riesgo la seguridad de personas y bienes.
  • Dando prioridad a las demás categorías de aeronaves en el caso cualquier caso.
  • De día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual, ya que se debe tener contacto visual en todo momento del piloto con el dron.
  • Relacionado con el punto anterior, siempre se debe tener contacto y alcance visual del piloto.
  • Hasta 120 metros de altura sobre el terreno o sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 150 m desde el RPA.

Con RPA de hasta 250 gramos  de peso se pueden sobrevolar aglomeraciones de edificios y reuniones de personas hasta una altura máxima de 20 metros, manteniendo el resto de condiciones anteriores.

La misma normativa nos recuerda que el piloto del dron o RPA es responsable de los daños causados, por eso es recomendable un seguro de responsabilidad civil.

Otros aspectos que destaca la normativa es el uso de los drones en sitios como la playa, un concierto, una fiesta, una boda, una comunión, etc., siempre de forma recreativa. La respuesta en este sentido es que no se pueden sobrevolar reuniones de personas al aire libre ni aglomeraciones de edificios en lugares habitados si tu dron pesa más de 250 gramos.

Si tu RPA pesa 250 gramos o menos, se podrá volar en entornos de edificios o reuniones de personas al aire libre siempre y cuando no se superen los 20 metros de altura, no se causen molestias a otras personas y se respeten el resto de condiciones mencionadas.

Además hay que destacar que en el caso de realizar grabaciones con drones equipados con cámaras se deberá tener en cuenta la regulación de Protección de Datos, la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, las restricciones para la toma de imágenes aéreas y tener permiso para difundir públicamente esas imágenes. Es decir que en ningún caso podremos sobrevolar una playa por ejemplo y colgar el vídeo en las redes.

 

 


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