SCP o SL principales diferencias

SCP o SL

¿Qué es mejor a la hora de iniciar un proyecto empresarial? ¿Qué forma jurídica es la más conveniente SCP o SL? La respuesta a estas preguntas depende de muchos factores, sin embargo en esta entrada vamos a centrarnos en la forma jurídica de las Sociedades Civiles Privadas SCP y las compararemos con las Sociedades Limitadas SL.

 

¿Sociedad Civil Privada (SCP) o Sociedad Limitada (SL)? principales diferencias

 

La principal diferencia en una SCP o SL es la responsabilidad con terceros

 

La responsabilidad de los socios por deudas con terceros resulta una diferencia importantísima entre una S.C.P. y una S.L., y conforma en muchos casos un factor decisivo en el momento de decidir la estructura empresarial por parte de los socios.

La Sociedad Civil Privada nunca tiene personalidad jurídica propia. Derivado de este hecho, enfrente terceros, por deudas sociales, primero responde la sociedad con sus bienes y a falta de estos responderán los socios de forma ilimitada con sus bienes propios según los pactos que se hayan establecido, la responsabilidad por de las deudas sociales será solidaria entre los socios y los pactos solo se harán valer entre ellos.

En cambio, una Sociedad Limitada sí que tiene personalidad jurídica propia. Los socios de la sociedad no tienen responsabilidad patrimonial personal respecto de las deudas de la sociedad, la cual responde con su patrimonio, si no que su responsabilidad se limita al capital aportado a la sociedad.

Así mismo, en una Sociedad Limitada no sólo los socios responderán por las deudas que se puedan producir. Los administradores, según lo que determina el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales

 

SOCIEDAD CIVIL PRIVADA

La Sociedad Civil es una sociedad constituida por dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre si los beneficios.

Se podrá constituir en cualquier forma (contrato escrito o verbal), pero si hay una aportación de bienes inmuebles o de derechos reales, será necesaria la escritura pública delante de notario. Por otra parte, no existe un capital mínimo para su constitución.

Con las reformas fiscales impulsadas por el Gobierno del Estado a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles tributan en el impuesto sobre Sociedades cuando tengan objeto mercantil, teniendo obligaciones fiscales y contables similares a las de una sociedad.

Ventajas:

  • No precisa de ninguna formalidad para constituirse y por tanto el proceso de constitución es muy rápido y muy poco costoso.
  • No precisa de gran inversión, sólo el capital mínimo para los primeros gastos.
  • Las cuotas de los autónomos están bonificadas

Inconvenientes:

  • La responsabilidad del empresario es ilimitada. De las deudas que pueda contraer por la actividad empresarial, puede responder con su patrimonio personal.
  • Con la reforma introducida a principios de 2016, la gestión contable y fiscal es más compleja que un autónomo o una sociedad civil sin objeto mercantil. Deberá llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentar cuentas anuales i liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

 

SOCIEDAD LIMITADA

Es una sociedad capitalista de carácter mercantil con personalidad jurídica propia, donde el capital, que está dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables, se integrará para las aportaciones de todos los socios, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios que podrán ser en metálico, bienes o derechos.

No requiere un mínimo o máximo de socios para su constitución, se permite la sociedad unipersonal originaria i sobrevenida.

Para la constitución de una S.L. es necesaria Escritura Pública e inscripción en el Registro Mercantil. El capital social mínimo es de 3.000 €, totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución, dividido en participaciones iguales, indivisibles i acumulables. No existe capital máximo.

Referente a la tributación, las Sociedades Limitadas tributan en el Impuesto sobre Sociedades. La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, excepto disposición contraria en los Estatutos.

Ventajas:

  • La responsabilidad de los socios es limitada a sus aportaciones a la sociedad.
  • La sociedad tiene personalidad jurídica propia.
  • No hay mínimo ni máximo de socios.
  • La identidad de los socios constituyentes queda bien identificada en el Registro Mercantil y la transmisión de participaciones sociales está controlada por los socios.

Inconvenientes:

  • Constitución y disolución formal y compleja, el cual implica tiempo y costes.
  • Gestión contable y fiscal más compleja que un autónomo o una sociedad civil.

 

 

 


¿Qué debo hacer ahora si tengo más dudas?
  1. Si tienes más dudas y quieres estar tranquilo contacta de forma gratuita con nosotros, estaremos encantados de asesorarte.
  2. Si quieres seguirte informando sobre este tema y muchos más puedes consultar de forma gratuita nuestro videoblog de actualidad donde encontrarás referencias sobre este tema y muchos más.
  3. Si quieres conocer los miembros de nuestro equipo aquí nos tienes.
  4. Si te ha gustado este artículo lo puedes compartir en LinkedInFacebook Twitter, seguro que tienes conocidos que les gustará tanto como a ti.

 

 

 

 

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa