¿Quién está obligado a presentar la declaración de Renta 2015?

Están obligados a presentar la declaración del IRPF del año 2015, ya sea mediante la presentación de la autoliquidación o con la confirmación del borrador los contribuyentes que hayan obtenidos rentas superiores a las cuantías siguientes:

Rendimientos del trabajo que superen los 22.000 euros con carácter general.

Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a los 12.000 euros en los siguientes supuestos:

Cuando estos rendimientos procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades que proceden del segundo y resto de pagadores supera los 1.500 euros.
Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones que no han practicado las retenciones determinadas por la AEAT.
Que se reciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades no exentas. (Están exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial)
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Lo son los percibidos como administradores o miembros de consejos de administración de sociedades o los derivados de impartir cursos o conferencias y por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, depósitos o valores) y ganancias patrimoniales (de fondos de inversión o premios) superiores a 1.600 euros.

Cuando la suma de las Rentas inmobiliarias imputadas ( por ser titular de bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual), los rendimientos no sujetas a retención derivados de Letras de Tesoro y las subvenciones por la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, superen los 1.000 euros anuales.

Los contribuyentes titulares de actividades económicas cuando los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital y de las ganancias patrimoniales sea superior a los 1.000 euros anuales.

Contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando el importe total o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas supere los 1.000 euros anuales.

Contribuyentes titulares de inmuebles alquilados (pisos, locales, plazas de garaje) cuando los rendimientos totales de estos o conjuntamente con las rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales exceda de 1000 euros anuales.

También tendrán que presentar la declaración los contribuyentes que con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas, tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional o hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social de empresa, seguros de dependencia y mutuas de previsión social. Quién deba solicitar la devolución de renta que le pueda corresponder, también, tendrá que hacer la declaración.

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