Reforma fiscal 2015: Modificaciones en el IVA.

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, el artículo primero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA): 

Nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica.

A partir del 1 de enero de 2015, cuando estos servicios se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal (consumidor final), pasan a gravar en el lugar donde el destinatario esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador.

Modificaciones en el IVA a partir de 1 de enero de 2015.

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, el artículo primero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

 

Nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica.

A partir del 1 de enero de 2015, cuando estos servicios se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal (consumidor final), pasan a gravar en el lugar donde el destinatario esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador.

Por lo tanto, todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si éste es un empresario o profesional o bien un consumidor final, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de ésta.

 

Exención educativa.

Se extiende la exención a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, equiparando el tratamiento en el Impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.

 

Supresión de la exención de los servicios prestados por los fedatarios públicos

Pasan a estar sujetos al IVA los servicios prestados por notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en relación con operaciones financieras exentas o no sujetas de constitución, subrogación o cancelación de préstamos hipotecarios entre otros. 

 

Ampliación de plazos para la modificación de la base imponible

• En caso de deudor en concurso, el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible se amplía de 1 a 3 meses.

• En el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados Pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para la resto de empresarios.

• En cuanto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con lo que se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo del citado régimen especial para aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde devengo del impuesto.

 

Regla de inversión del sujeto pasivo a la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Con efectos a partir de 1 de abril de 2015, se aplicará la “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando;

– El destinatario sea un empresario revendedor o

– El importe de la operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido).

 

Renuncia a las exenciones inmobiliarias.

Se amplía el ámbito objetivo de aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si bien se exige que este empresario tenga un derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

 

Ingreso del IVA a la importación.

Se posibilita que determinados operadores, (según se establezca reglamentariamente y que en principio serán los que tengan el período de liquidación mensual), puedan diferir el ingreso del impuesto en el momento de presentar la correspondiente declaración-liquidación (modelo 303) a través de la inclusión de estas cuotas en la misma y sin tener que hacer el ingreso en el momento de la importación.

 

Tipos impositivos de productos sanitarios.

Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y otro instrumental, de uso médico y hospitalario pasan a tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniendo exclusivamente la tributación al tipo reducido del 10% para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

Resulta aplicable el tipo reducido del 10%, entre otras en las gafas y lentes de contacto graduadas, ortesis, prótesis y ortoprótesis (excepto para personas con discapacidad que tributan al 4%), sillas, muletas y dispositivos para tratamientos de diálisis y respiratorios.

Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de estos medicamentos.

Asimismo, incrementan su tributación del 10% al 21% las sustancias medicinales y los principios activos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios. 

Mantienen la tributación al 10%:

• Los medicamentos de uso animal,

• Los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos),

• Compresas, tampones, protectores íntimos, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. 

Mantienen la tributación al 4%:

• Los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales,

• Los vehículos para personas con movilidad reducida,

• Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

 

Tipo impositivo para flores y plantas.

Disminuye el tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental, pasando del 21% al 10%.

 

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