Podemos reclamar las cantidades pagadas por la plusvalía municipal?

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La plusvalía municipal -Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto como consecuencia de una transmisión, sea por actos intervivos (compraventa) o mortis causa (herencias). La Ley de Haciendas Locales, la cual regula este impuesto, permite a cada ayuntamiento fijar tanto la base imponible, como el tipo de gravamen partiendo del valor catastral y en función de los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión. Es un gravamen que se abona aun cuando en la práctica la vivienda haya perdido valor.

Precisamente esta fórmula de cobro sobre un beneficio “teórico” es el motivo por el que el impuesto ha sido tumbado por la sentencia de 16 de febrero de 2017 del Tribunal Constitucional: considera que no se puede cobrar por ganar dinero a un contribuyente que lo ha perdido. Es decir, para el Constitucional no es legal cobrar el impuesto si no se ha producido una ganancia económica. Por este motivo la configuración actual de este impuesto tiene los días contados.

A partir de esta sentencia es recomendable analizar las liquidaciones del impuesto que practiquen los ayuntamientos y si es conveniente impugnarlas en base a esta sentencia. En cuanto a las cantidades ya pagadas durante los últimos años, se debería estudiar caso por caso la opción de pedir la devolución de estas cantidades.

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