Opción por el sistema de ingreso del IVA de importación diferido antes del 30 de Noviembre.

A raíz de la modificación operada en la Ley del IVA por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre se incluyó la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresasen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

Este sistema de ingreso del IVA de importación NO es sustitutivo del que venía existiendo hasta 1 de enero de 2015

A partir de 1 de enero de 2015, unos operadores pasaron a realizar pagos directos del IVA de importación a la Aduana (mediante la carta de pago 031) y otros pasaron a ingresarlo en su modelo de autoliquidación. Coexistirán por consiguiente los dos sistemas de ingreso.

Se trata de un régimen VOLUNTARIO al que podrán acogerse los operadores que cumplan el requisito fijado en la normativa, a saber, que su periodo de declaración sea el mes natural.

La normativa exige para poder ejercer esta opción, que el sujeto pasivo del IVA (el importador) sea empresario o profesional que actúe como tal, que tribute en la Administración del Estado y tenga un periodo de declaración mensual. Tienen este plazo de declaración cualquiera de los siguientes operadores:

1.º Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (las grandes empresas).

2.º Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.

3.º Los comprendidos en el artículo 30 de este reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos. Estos operadores son los inscritos en el REDEME.

4.º Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto.

La forma en que el operador debe optar por esta forma de ingreso del IVA de importación es mediante la declaración censal (modelo 036). Esta opción se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto o bien, en empresas nuevas, en el momento de darse de alta y se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.

Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la deuda (en el caso del despacho esta notificación se produce en la fecha del levante). A modo de ejemplo: las DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse desde el 1 al 20 de marzo.

Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por criterio FIFO.

Además, debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir infracción tributaria y por ende, ser susceptible de sanción.

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