No se podrá solicitar el aplazamiento del IVA.

A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2017

La nueva redacción del art. 65.2. de la Ley General Tributaria añade tres nuevos supuestos de liquidaciones tributarias que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento. Por tanto, a partir de 1 de enero de 2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento,

  • Las liquidaciones tributarias derivadas de tributos repercutidos –IVA-, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
  • Las liquidaciones correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

En la nueva redacción de este artículo 65.2 letra b) se suprime la excepción que podía permitir en algunos casos el aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Por tanto, en ningún caso podrán aplazarse o fraccionarse el pago de las retenciones e ingresos a cuenta.

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