Modificación en el IVA en los servicios prestados por vía electrónica.

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, la ley del IVA establece una nueva regla de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica. Cuando estos servicios se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal (consumidor final), pasan a gravar en el lugar donde el destinatario esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador.

 

Tributa en el estado del domicilio del destinatario.

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, la ley del IVA establece una nueva regla de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica. Cuando estos servicios se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal (consumidor final), pasan a gravar en el lugar donde el destinatario esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador.

Por lo tanto, todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si éste es un empresario o profesional o bien un consumidor final, y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la UE o fuera de ésta.

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