Medidas laborales aprobadas durante el mes de agosto.

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El Gobierno en su afán de dar cumplimiento a las exigencias de la UE, ha aprobado nuevas medidas laborales durante el periodo vacacional.

Estas son algunas de las medidas laborales más significativas, aprobadas por el Gobierno mediante el Ley 27/2011, de 1 de agosto y el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.

1. Se ha aprobado definitivamente la Ley de Reforma de las Pensiones.

La norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013, eleva gradualmente la edad de jubilación a los 67 años en un periodo transitorio de 15 años ( del 2013 al 2027). Se podrá cobrar el 100% de la pensión con 37 años cotizados, aunque los trabajadores con más de 38 años y seis meses cotizados podrán jubilarse a los 65 años.

El período de cómputo para calcular la pensión pasará gradualmente de los 15 años actuales a 25, manteniendo en 15 años el periodo de carencia (periodo mínimo exigido para generar derecho a pensión).

La nueva reforma, contempla que para poder acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años habrá que contar con 33 años cotizados, aunque para situaciones de crisis la edad se rebaja a los 61, mientras que se mantienen los años de cotización.

2. Se incrementa la protección por viudedad y orfandad. En el primer caso con la ampliación del porcentaje de la base reguladora hasta el 60%, en determinados supuestos; en cuanto a la segunda, se extiende la prestación hasta los 25 años, con carácter general.

3. A partir de 2012, se integrará el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Ampliación del plazo para la conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida.

5. Suspensión temporal de la aplicación de la regla que limita el encadenamiento de contratos temporales prevista en el art.15.5 del ET, durante los próximos 2 años. No obstante, esta norma no impedirá que los contratos temporales que no obedezcan a un causa real de temporalidad ( obra o servicio, circunstancias de la producción, etc.) puedan ser impugnados judicialmente por fraude de ley.

6. Nuevo contrato “para la formación y aprendizaje” .

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

Hasta el 31 de diciembre de 2013 el contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar también con trabajadores que, careciendo de cualificación profesional, sean mayores de veinticinco y menores de treinta años.

Se bonificarán en un 100% las cuotas empresariales a la Seguridad Social, correspondientes a dichos contratos si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

7. A partir de 1 de enero de 2012, El FOGASA dejara de pagar los 8 días de salario en los despidos que sean reconocidos o declarados improcedentes.

8. Se prorroga por seis meses el programa de recualificación profesional (ayuda de los 400 euros) de las personas que agoten su protección por desempleo.

(AUTONOMOS)

9. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que queda redactado de la siguiente forma:«Dicho reconocimiento supondrá el nacimiento del derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

Antes era a partir del segundo mes siguiente.

10. A partir de 1 de enero de 2013, la cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria para todos los regímenes de la Seguridad Social respecto a todos los trabajadores que causen alta en cualquiera de ellos.

Esto afecta especialmente a los trabajadores Autónomos ya que hasta hoy la cobertura de las contingencias profesionales era opcional para la mayoría de ellos.

11. Se permite a los profesionales colegiados que coticen a una mutualidad de previsión social, compatibilizar el cobro de la pensión pública de jubilación con el ejercicio de su actividad profesional.

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