Medidas insuficientes para proteger a quien no puede pagar la hipoteca

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Se mejora ligeramente la cantidad de dinero de la que podrá disponer el deudor una vez sea embargado y también se aumenta el importe de deuda que se cancelará cuando la entidad financiera se adjudique la vivienda. Pero la posibilidad que se había planteado de reformar la legislación hipotecaria para que la entrega del inmueble comportara la liquidación de la deuda, no tiene cabida en el Real Decreto-ley 8/2011 de 1 de julio.

Las medidas aprobadas por el gobierno son las siguientes;

La primera medida ha sido elevar el umbral de inembargabilidad cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Si bien, con carácter general, el mínimo inembargable de cualquier deudor coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) (641,40 para 2011) a partir de este real decreto-ley y exclusivamente, para los deudores hipotecarios que han perdido su vivienda habitual, se eleva este mínimo hasta el 150% del SMI (962,10) y un 30% (192,42) adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho SMI.

En segundo lugar, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil  elevando el precio de adjudicación al acreedor en subasta del inmueble hipotecado. Ese importe no será nunca inferior al 60% del valor de tasación.  ( hasta ahora era del 50%).  Con ello se consigue que se cancele una mayor parte de la deuda  cuando la entidad bancaria se adjudica el inmueble.

Finalmente, al objeto de mejorar la eficacia de las subastas permitiendo una mayor concurrencia de pujas y, por ende, posibilitando la fijación de un precio más justo y más alto, se reduce hasta el 20% el depósito exigido a los postores para participar en una subasta.

Se había planteado la posibilidad de establecer la dación en pago en los procedimientos hipotecarios. Esto significa que en caso de no poder pagar la hipoteca la entrega de la vivienda al banco supondría la liquidación total de la deuda. Pero una modificación legal en este sentido y con efectos retroactivos supondría la quiebra del principio de seguridad jurídica y un grave riesgo a todo el sistema financiero español ( y no lo olvidemos,  todos tenemos nuestro dinero depositado en los bancos y una quiebra del sistema supondría un enorme riesgo para todos nuestros ahorros).

No pueden cambiarse las condiciones y las cláusulas de las hipotecas ya firmadas. El mercado y los nuevos contratos de hipoteca son los que deberán regular las condiciones de los nuevos préstamos hipotecarios que se concederán a partir de ahora. Por ejemplo, Bankinter ha lanzado una hipoteca en que se acepta la dación en pago. En caso de impago, con la entrega del inmueble la deuda quedaría totalmente saldada.

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