Los profesionales socios de una sociedad han de presentar facturas a esta sociedad.

El artículo 27.1 de la Ley del IRPF define lo que considera rendimientos íntegros de actividades económicas sujetas el Impuesto. Establece que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que,procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estosfactores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia demedios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Deben presentar declaraciones de IVA y llevar una contabilidad.

El artículo 27.1 de la Ley del IRPF define lo que considera rendimientos íntegros de actividades económicas sujetas el Impuesto. Establece que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que,procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estosfactores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia demedios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 

La reforma fiscal 2015 ha introducido en este artículo 27.1 un tercer párrafo por el cual, los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de la Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general) se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial. 

En consecuencia los socios de entidades con actividad profesional que estén incluidos en el Régimen de Autónomos deberán darse de alta en Hacienda como profesionales individuales y deberán expedir factura contra la sociedad. 

Las facturas expedidas por el profesional contra la sociedad devengaran IVA y conllevaran una retención a cuenta del IRPF. En consecuencia estas personas físicas estarán obligadas a presentar las oportunas declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303). Al practicarse la Retención a cuenta del IRPF en todas la facturas expedidas estarán exentos de formalizar la declaración trimestral de pago fraccionado. Otra de las obligaciones que les conlleva es la llevanza de una contabilidad simplificada.

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