Las participaciones preferentes en la declaración de Renta de 2014.

Las pérdidas desde 2010 por las participaciones preferentes se pueden compensar. La Ley del IRPF permite que el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario derivado de deuda subordinada o participaciones preferentes del ejercicio se puedan compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. También se aplica a las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje con un periodo superior a un año.

Las pérdidas desde 2010 por las participaciones preferentes se pueden compensar. La Ley del IRPF permite que el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario derivado de deuda subordinada o participaciones preferentes del ejercicio se puedan compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. También se aplica a las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje con un periodo superior a un año.

La aplicación de esta especialidad se extiende no solamente a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes u otros valores recibidos en sustitución de estas del propio ejercicio sino también a las correspondiente a los periodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hayan pasado 4 años desde que se generaron.

Excepcionalmente y sólo para el año 2014, los rendimientos de capital mobiliario negativos que deriven de participaciones preferentes y deuda subordinada así como los rendimientos de capital mobiliario negativos y las pérdidas que deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra o canje de 2010 a 2013 o del propio ejercicio, que no hayan podido compensarse en la base imponible del ahorro, se podrán compensar con las ganancias de la base imponible general del periodo, con el límite del importe de las ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos en un año o menos.

 

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