La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el derecho a la indemnización de los trabajadores interinos.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, declara contraria al derecho de la Unión Europea la norma española que niega la indemnización para los trabajadores interinos al finalizar su contrato.

El TJUE considera que existe una discriminación respecto los trabajadores interinos habida cuenta que no concurre ninguna razón objetiva que justifique el diferente tratamiento que supone dejar sin indemnización a los interinos cuando se extingue su contrato.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, declara contraria al derecho de la Unión Europea la norma española que niega la indemnización para los trabajadores interinos al finalizar su contrato.

El TJUE considera que existe una discriminación respecto los trabajadores interinos habida cuenta que no concurre ninguna razón objetiva que justifique el diferente tratamiento que supone dejar sin indemnización a los interinos cuando se extingue su contrato.

Falta ahora saber si esta sentencia, que se refiere a un caso en particular, se va a aplicar a otros contratos. Este pronunciamiento beneficia a un interino en particular, y seguramente va a beneficiar a los interinos en general. 

No obstante, los expertos no parecen ponerse de acuerdo sobre el alcance de la sentencia y sus consecuencias. Aspectos como si solo tiene efectos para el caso concreto, o es de alcance general , el tipo de contratos a los que afecta (solo interinos o también temporales de otro tipo), la necesidad que implica de reformar la legislación laboral o sus efectos temporales, siguen pendientes de clarificación.

No parece ser la finalidad de esta sentencia la unificación de la contratación y llegar al contrato único, aunque desde algunos ámbitos se esté apuntando esta posibilidad. 

En la legislación española, cuando cesa la relación laboral la indemnización que debe pagarse es de 12 días por año trabajado para los contratos temporales, 20 días por año para los indefinidos que son despedidos por causas objetivas de manera procedente y 33 días por año para los indefinidos que han sufrido un despido improcedente. No existe el derecho a la indemnización cuando se trata de la finalización de un contrato de un trabajador en formación o interino, pero según esta sentencia en la interinidad sí debería abonarse una indemnización. El legislador o los tribunales españoles tendrán la última palabra.

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