La retención de los profesionales al 15% y la de los alquileres al 19,5%.

retención de los profesionales al 15%

Retención de los profesionales al 15%

El R.D.L. 9/2015 estableció los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales serán del 15% en lugar del 19% que se venía aplicando anteriormente, extendiéndose para todos los profesionales este tipo del 15% que hasta la fecha solo se aplicaba a ciertos profesionales con facturación reducida.

En el caso de los contribuyentes que inicien las actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% y no del 9% como hasta entonces. Se aplicará este tipo en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes.

También, y con los mismos efectos, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15%.

Retención del 19,5% de las siguientes rentas

Alquileres. 

En los arrendamientos de bienes inmuebles los porcentajes de retención e ingreso a cuenta que durante la primera mitad del año han estado establecidos en el 20%, este porcentaje de retención o ingreso es del 19.5%.

Rendimientos del capital mobiliario.

También se aplicará el tipo del 19,5% en:

  • Seguros de ahorro.
  • Dividendos de participación en fondos propios de entidades.
  • Cuentas corrientes y depósitos financieros.
  • Rendimientos de la propiedad intelectual e industrial.
  • Arrendamiento de bienes muebles.

Ganancias patrimoniales.

  • La transmisión de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva.
  • La transmisión de derechos de suscripción.
  • Los premios de lotería y concursos.

Administradores de sociedades de facturación inferior a 100.000.

Por los administradores de sociedades con una facturación inferior a 100.000 euros anuales también se rebajó del 20% al 19.5% el tipo de retención a partir del 12 de julio de 2015. No varían los tipos para los administradores de sociedades con mayor volumen de negocio. 

Modificación del tipo de retención en los rendimientos del trabajo.

El R.D.L. 9/2015 estableció que el tipo de retención de los rendimientos del trabajo se regularizaran en los primeros rendimientos de que se abonen a partir del 12 de julio de 2015, por lo tanto ya es de aplicación en las nóminas que se paguen en el mes de juliol. No obstante, para las empresas que no puedan adaptar los programas de confección de nóminas en estos últimos días de julio, establece la posibilidad que la modificación se pueda realizar a partir de las nóminas de agosto. 

 ENLACE CON EL CUADRO RESUMEN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. 


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