La reducción de jornada como alternativa a los despidos va ganando peso en el mercado laboral español

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La reducción de jornada fue uno de los mecanismos de flexibilidad para las empresas que se potenció en la reforma laboral de septiembre 2010, modificando la regulación sustantiva y paralelamente modificando también la cobertura de la prestación de paro y bonificando las cuotas empresariales durante el periodo de reducción de jornada.

La reducción de jornada viene regulada en el artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores el cual establece que “la jornada de trabajo podrá reducirse entre un mínimo del 10% y un máximo del 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción según el procedimiento establecido en el artículo 51 de esta ley”.

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores regula el procedimiento de los despidos colectivos. Por lo tanto la reducción de jornada se tiene que hacer a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), pero con algunas particularidades; el procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la reducción de jornada, el plazo del periodo de consultas será de 15 días, la autorización de la medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que la medida es necesaria para superar una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa y por último, esta medida no generará derecho a indemnización.

La definición del que se entiende por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, también lo tenemos en el art. 51 del TE, no obstante, estas causas se tienen que interpretar de una manera más flexible o con un nivel de exigencia no tan riguroso como las extinciones definitivas de trabajo.

Para evitar que los trabajadores afectados por una reducción temporal de jornada vean aminorados sus derechos económicos, el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social establece como causa de situación legal de paro, la reducción temporal de jornada de trabajo en virtud de expediente de regulación de empleo y además, prevé la reposición de la duración de la prestación por desempleo por los mismos días que se haya percibido la prestación, con un máximo de 180 días, si posteriormente se autorizara un ERE de extinción de los contratos de trabajo.

La tercera medida de incentivación para aplicar la reducción de jornada en situaciones de crisis, es la bonificación de la cotización empresarial del 50% al 80%, siempre y cuando el empresario, durante el periodo reducción de jornada, incluya accionas formativas para aumentar la polivalencia del trabajador y medidas de conciliación de la vida familiar y profesional. Para tener derecho a las bonificaciones la empresa tendrá que mantener el nivel de ocupación durante al menos 6 meses después de la finalización del periodo de reducción de jornada.

Se tiene que seguir avanzando en la aplicación de medidas de flexibilidad interna y en esto tienen mucho que decir los convenios colectivos. Tendremos que esperar todavía unas semanas para ver a qué acuerdos llegan los sindicatos y la patronal en el ámbito de la negociación colectiva.

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