La prevención de riesgos laborales.

Gestoria_Luis_logo

En el 2014 más inspecciones en la empresas sobre la prevención de riesgos laborales

La prevención de riesgos laborales debe estar integrada en el sistema general de gestión de la empresa, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, son

  • La evaluación de riesgos laborales y
  • La planificación de la actividad preventiva.

Esta documentación debe conservarse a disposición de la autoridad laboral.

Asimismo, en una inspección la autoridad laboral requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de vigilancia de la salud y la relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Además el empresario deberá acreditar:

La información dada a los trabajadores sobre los riesgos laborales.

El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

La formación a los trabajadores en materia preventiva.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

En su caso, la entrega de EPI’S.

Además el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual (EPI) adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

Leves, con multa;

  • En su grado mínimo, de 40 a 405 euros;
  • En su grado medio, de 406 a 815 euros; y
  • En su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

Graves con multa,

  • En su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros;
  • En su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y
  • En su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

Muy graves con multa,

  • En su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros;
  • En su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y
  • En su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa