Inspección de Trabajo; El libro de visitas deja de ser obligatorio.

La Ley 23/2015 de 22 de julio ha eliminado la obligación a las empresas de adquirir el Libro de Visitas. Las diligencias se harán en el documento que aportará el propio inspector de trabajo.

No obstante, las empresas que ya disponen del Libro de Visitas lo tendrán que conservar y las diligencias de nuevas actuaciones de la Inspección de Trabajo se realizarán en éste. Si se ha extraviado, las diligencias se harán en un documento autocopiativo que aportará el inspector.

La Ley 23/2015 de 22 de julio ha eliminado la obligación a las empresas de adquirir el Libro de Visitas. Las diligencias se harán en el documento que aportará el propio inspector de trabajo.

No obstante, las empresas que ya disponen del Libro de Visitas lo tendrán que conservar y las diligencias de nuevas actuaciones de la Inspección de Trabajo se realizarán en éste. Si se ha extraviado, las diligencias se harán en un documento autocopiativo que aportará el inspector.

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