Impuestos para Youtubers

Impuestos para youtubers

¿Eres Youtuber y has comenzado a tener ingresos por tu actividad en la plataforma? En primer lugar, enhorabuena por tu creciente éxito. Pero, ¿sabes cuáles son tus obligaciones fiscales y los impuestos para Youtubers ahora que empiezas a ganar dinero? En Gestoría Luis, nos comprometemos a informarte de todo lo que necesitas saber para llevar tus obligaciones fiscales al día y para que puedas seguir creciendo como Youtuber.

En primer lugar, lo que debes saber en cuantos a los impuestos para Youtubers es que desde el primer momento en el que obtienes ingresos por tu actividad en YouTube, tienes la obligación de cotizar como autónomo y comunicar a hacienda el inicio de esta actividad.

IMPUESTOS PARA YOUTUBERS 📱 🤳🏻

¿Qué suponen estas obligaciones periódicas? 

  • Declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o modelo 303. Este modelo recoge el 21% de IVA repercutidos en tus facturas emitidas y el IVA soportado en tus facturas recibidas. El importe a pagar en este modelo, es la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a tus clientes) y el IVA soportado (pagado a tus proveedores?. ¿Qué proveedores? Por ejemplo, la compra de un ordenador, un micrófono, un software.
  • La presentación del modelo del pago a cuenta de tu declaración de renta, modelo 130. Recoge la diferencia entre los ingresos y gastos vinculados a tu actividad. Hay que ingresar trimestralmente un 20% de esta diferencia después de deducir las retenciones soportadas en tus facturas.

¿Qué se debe incluir en cada una de las facturas que emites?

  • La base imponible. Este es el importe sin impuestos que se establece por los servicios prestados.
  • El IVA. Para saber qué IVA debes repercutir en la factura es necesario saber quién es el destinatario de la operación, si una empresa o un particular y dónde está ubicada. La regle general, determina que si el destinatario (tu cliente, quien te paga la factura) es una empresa española, tienes que repercutir el 21% del IVA. Esta cantidad la ingresarás en hacienda con el modelo 303 tal como hemos explicado en el punto anterior.
  • El IRPF. La retención que soportarás, generalmente del 15%, y que representa un pago a cuenta de tu declaración de renta.
  • El total factura, es decir, la cantidad “neta” que vas a recibir por tu actividad como Youtuber.

    Recuerda, aunque no seas quien emite estas facturas (en caso que sea YouTube el encargado), tú eres el responsable de hacer tus propios impuestos y por ello debes llevar tus obligaciones fiscales al día.

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