Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen general y tipo reducido.

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La presentación del Impuesto de Sociedades  debe efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Por tanto, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración será el 25 de julio.

Según las características de la Sociedad o de determinadas circunstancias el tipo de gravamen del impuesto puede ser distinto.

Tipo general del Impuesto de Sociedades

El tipo general de gravamen del Impuesto de Sociedades será el:

  • 30%, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
  • (32,5%, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007)

 

¿A qué tipo tributan las empresas de reducida dimensión?

Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 108 de la LIS ( cuya facturación sea inferior a 10 millones de euros)  tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en su artículo 28 deban tributar a un tipo diferente del general:

  • a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25%.
  • b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando ésta fuera inferior.

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, y 2010, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la LIS deban tributar a un tipo diferente del general:

  • a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.
  • b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

La aplicación de esta escala está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011

En los períodos impositivos iniciados dentro del año 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dicho período sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en el mismo sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del TRLIS deban tributar a un tipo diferente del general:

  • a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 20%.
  • b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

La aplicación de esta escala está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

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