Gastos de hipoteca a quien le corresponda pagar el impuesto de AJD.

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No todos los gastos corren a cargo del banco.

¿A quién le corresponde pagar los gastos de constitución de hipoteca? ¿Al cliente tal y como reflejan en las propias condiciones de la mayoría de prestamos hipotecarios, o a la entidad de crédito como consecuencia de la declaración de nulidad de dichas cláusulas por los tribunales?

Van apareciendo sentencias que se inclinan por considerar nulas las cláusulas que imponen que todos los gastos son a cargo del prestatario (quien pide un préstamo). Por tanto parece que en la mayoría de los casos los gastos de Notaría, Registro y Gestoría deberá abonarlos la entidad de crédito o al menos parte de ellos, reembolsando al cliente lo cobrado en su día en exceso.

¿Y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)?

Alguna sentencia (la última de un juzgado de Sevilla) está considerando este impuesto como un gasto más de la hipoteca y declara que la entidad de crédito también deberá devolver el importe que en su momento se pagó por AJD. Normalmente la cantidad pagada en concepto de AJD es la más importante de los gastos totales de la hipoteca.

Pues bien, consideramos que esta doctrina no debería imponerse. Aunque la cláusula que se pactó en una hipoteca sobre los gastos sea declarada nula, el impuesto de AJD seguirá recayendo sobre el cliente (el prestatario) porque así viene establecido por la ley. Según el artículo 68 del Reglamento del impuesto de ITP y AJD, el sujeto pasivo (obligado al pago) es el prestatario, en su condición de adquirente de un préstamo gravado con hipoteca. Aunque dicho precepto pudiera ser discutible la doctrina de la DGT y del TEAC está incluso consolidada por sentencias del propio Tribunal Supremo.

Por tanto, antes de iniciar una reclamación sobre los gastos de hipoteca tenemos que tener claros qué importes podemos reclamar y su cuantía. Mientras no se modifique la norma, uno de los importes más elevados de los gastos, el impuesto de AJD, va a cargo de quién solicita el préstamo.

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