El Modelo 347 y el Modelo 184 se deben presentar durante el mes de febrero.

El Modelo 347

El Modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas.

Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. El plazo de presentación empieza el día 1 de febrero y finaliza el día 29 de febrero.

La información sobre las operaciones se debe desglosar de forma trimestral, con el Nombre, NIF y Código Postal de los clientes o proveedores que corresponda. También se tienen que incluir en el modelo 347 las cantidades derivadas de rentas de alquiler de inmuebles siempre y cuando estas no hayan comportado Retención a cuenta. Por lo tanto, tanto los arrendatarios como los arrendadores tendrán que especificar y separar del resto de conceptos las cantidades que corresponden a estas rentas de arrendamientos. Los arrendadores también tendrán que informar de la referencia catastral del inmueble.

El Modelo 184

La Declaración informativa de las entidades en atribución de rentas, Sociedades Civiles Privadas y Comunidades de Bienes, Modelo 184, se presentará durante el mes de febrero. Este Modelo recoge todas las rentas generadas por la entidad, ingresos y gastos, así como la renta atribuible a cada socio, heredero, comunero o partícipe.

Esta declaración es de obligada presentación para todas aquellas entidades en régimen de atribución de rentas; Sociedades Civiles Privadas (SCP) y Comunidades de Bienes (CB), constituidas en España o en el extranjero, que desarrollen en el territorio nacional alguna actividad económica o bien cuando sus rentas superen los 3.000 euros anuales. No están obligadas a presentarlo las entidades constituidas en el extranjero que obtengan rentas en España, cualquiera que sea el importe, pero sin desarrollar una actividad económica.

Se establece la obligación por parte de la entidad en régimen de atribución de rentas de incorporar al modelo 184 la referencia catastral de los inmuebles generadores de rendimientos de capital inmobiliario, facilitando posteriormente la cumplimentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los socios que sean contribuyentes por este impuesto.

Se deben desglosar con mayor detalle los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos y gastos financieros deducibles y otros gastos deducibles).

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa