El Modelo 347 y el Modelo 184. Operaciones con terceros y declaración de las SCP y CB.

Antes del 2 de marzo se presentará la Declaración anual de operaciones con terceras personas, Modelo 347.

El Modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Estas declaraciones deben presentarse antes del 2 de marzo.

Modelo 347

Antes del 2 de marzo se presentará la Declaración anual de operaciones con terceras personas, Modelo 347.

El Modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

La información sobre las operaciones se desglosará de forma trimestral. El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y, este año, finaliza el día 2 de marzo.

El Modelo 184

También la Declaración informativa de las entidades en atribución de rentas, Sociedades Civiles Privadas y Comunidades de Bienes, Modelo 184, se presentará durante el mes de febrero. Este Modelo recoge todas las rentas generadas por la entidad, ingresos y gastos, así como la renta atribuible a cada socio, heredero, comunero o partícipe.

Esta declaración es de obligada presentación para todas aquellas entidades en régimen de atribución de rentas; Sociedades Civiles Privadas (SCP) y Comunidades de Bienes (CB), constituidas en España o en el extranjero, que desarrollen en el territorio nacional alguna actividad económica o bien cuando sus rentas superen los 3.000 euros anuales. No están obligadas a presentarlo las entidades constituidas en el extranjero que obtengan rentas en España, cualquiera que sea el importe, pero sin desarrollar una actividad económica.

 

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