El Impuesto sobre el Patrimonio. Quién debe pagar. Exenciones.

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El objeto imponible del Impuesto sobre el Patrimonio es el patrimonio neto de las personas físicas. Se entiende por patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular una persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Están obligados a presentar declaración las personas con un patrimonio neto superior a 700.000 euros, o en todo caso, las personas las cuales el valor de sus bienes y derechos sea superior a 2.000.000 €.

No obstante, en Cataluña, a día de hoy y hasta que la Generalitat no reforme la normativa propia, deben presentar liquidación las personas con un patrimonio neto superior a 108.200 Euros (216.400 Euros para discapacitados) y en todo caso las que la suma de sus bienes y derechos sea superior a 2.000.000 Euros.

Para las personas con salario “mileurista”, pero con un gran patrimonio, existe un límite conjunto de la cuota íntegra del Impuesto del Patrimonio y de la cuota del IRPF: La suma de las cuotas de ambos impuestos no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF del ejercicio.

El valor de los bienes inmuebles que debe computarse en la base imponible del impuesto, es el que resulte mayor de; el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos, o el precio de adquisición.

El valor de las acciones o participaciones no exentas del impuesto será, según los casos;  el valor nominal, el valor teórico según el último balance aprobado o el valor resultante de capitalizar los beneficios.

El valor de los depósitos bancarios será el saldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre si es superior. En los seguros de vida se computará el valor de rescate a 31 de diciembre y las joyas, pieles y vehículos a valor de mercado a 31 de diciembre.

Exenciones.

Además de la cantidad fijada como mínimo exento existen una seria de bienes que forman parte del patrimonio que están exentos y no deben computarse en la base imponible del impuesto.

Estas exenciones son las siguientes:

  1. La vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000. En Catalunya también se aplica este importe máximo.
  2. Las obras de arte y antigüedades de valor inferior a las cantidades que marca la Ley del Impuesto. A modo de ejemplo están exentas las obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad de valor inferior a  90.151,82 ,€ o los dibujos o gravados de valor inferior a 18.030, 36€.
  3. Ajuar doméstico: Se declara exento el ajuar doméstico. No obstante se excluye de esta exención las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves.
  4. Patrimonio Empresarial y participaciones en entidades.*

* El patrimonio empresarial de un empresario individual.

Quedan exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial y profesional. Para ello es preciso que la actividad constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo y que éste la ejerza de modo habitual, personal y directa.

También están exentos los bienes y derechos comunes a los dos miembros del matrimonio cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos antes indicados.

En la aplicación de la exención ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Se consideran actividades empresariales o profesionales las que tengan naturaleza de actividad económica.

En especial, en relación con el arrendamiento de inmuebles, han de concurrir las siguientes circunstancias simultáneamente:

  • Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.
  • Que para el desempeño de la actividad se tenga, al menos una persona con contrato laboral o jornada completa.

A sensu contrario, cuando la actividad referida no cuente, al menos, con esa mínima organización, materializada en las dos circunstancias transcritas, las rentas correspondientes deben calificarse de rendimientos del capital inmobiliario y el valor de los inmuebles se imputaran en la base imponible del Impuesto del Patrimonio.

Se ha considerado por el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), que la concurrencia de los requisitos relativos al local y la persona contratada para considerar que existe actividad económica son requisitos mínimos, pero no necesariamente suficientes. Dichos requisitos no implican una presunción iuris et de iure, sino iuris tantum, pues sino hay, por ejemplo, una carga de trabajo necesaria y suficiente para disponer de dichos elementos (local y trabajador), su concurrencia puede calificarse de innecesaria para la obtención de los ingresos.

2. La exención puede ser aplicada por:

  • El sujeto pasivo que ejerza la actividad con habitualidad y de forma personal y directa y siempre que la misma constituye su principal fuente de renta. Esto se cumple cuando al menos el 50% de su base imponible del IRPF, proceda de los rendimientos netos de dicha actividad.
  • Por el cónyuge del sujeto pasivo cuando los bienes afectos sean comunes a ambos.

Cuando el sujeto pasivo ejerza más de una actividad con las condiciones indicadas, la exención alcanza a todos los bienes y derechos afectados a las mismas.

* Las participaciones o acciones de Sociedades.

Gozan de exención la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, siempre que se cumplan cada uno de los requisitos indicados a continuación:

1. El sujeto pasivo titular debe:

  • Ostentar un porcentaje de participación igual o superior al 5% del capital. Este porcentaje se eleva al 20%, cuando se computa conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
  • Ejercer efectivamente funciones de dirección en la participada y percibir por ello una retribución que represente más de un 50% del total de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Cuando la participación en la entidad es conjunta con alguna o algunas personas pertenecientes al grupo de parentesco, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deben cumplirse al menos en una de las personas del citado grupo, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

2. La entidad participada, sea o no societaria, no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, entendiéndose que una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que por tanto, no realiza una actividad económica, cuando durante más de 90 días del ejercicio social más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a actividades económicas.

Por tanto si esa entidad durante el ejercicio fiscal, ha dejado de cumplir más de 90 días los requisitos señalados para ser considerada actividad económica, la propiedad de las participaciones o acciones perderá la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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