El Consorcio solo cubre a los que tienen un seguro

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El Consorcio de Compensación de Seguros sólo cubrirá en el terremoto de Lorca los daños a las personas y a los bienes que tuvieran un seguro al corriente de pago.

Para el resto de personas solo queda esperar a las ayudas públicas  las cuales tardaran más y las cuantías serán inferiores.

El Consorcio indemnizará todos los daños que estuviesen asegurados sin excepción y lo hará con arreglo a los capitales asegurados y al procedimiento de valoración y demás clausulas que figuren en las pólizas de seguro, y ello sea cual fuere el importe que corresponda indemnizar.

Si bien, según lo previsto en el art. 16 de la Ley del Contrato de Seguro,  es obligatorio comunicar en un término máximo de siete días la ocurrencia del siniestro y del daño, el Consorcio, en el caso del terremoto de Lorca comunicó que no rechazaría ni negaría ningún pago por el hecho de reclamarse fuera de estos siete días.

En el supuesto de daños a personas, éstas deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de Accidentes o una póliza del ramo de Vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.

En el caso de automóviles, los damnificados deben tener concertados “daños propios” al vehículo en una de las siguientes coberturas: lunas, incendio, robo o lo llamados seguros a todo riesgo. No serán indemnizables los daños sobre vehículos que únicamente tengan contratado el seguro de responsabilidad civil, ( el seguro de “daños a terceros”).

En los demás bienes, la póliza de seguros deberá incluir la cobertura de alguno de los riesgos siguientes; incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria; equipos electrónicos; ordenadores. Dichas coberturas se incluyen en las pólizas de multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, o pólizas pyme.

Para que el consorcio cubra la pérdida de beneficios, es necesario que esta garantía se encuentre asegurada en póliza, que sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados y que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del asegurado.

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