Derecho de separación de un socio en caso de falta de distribución de dividendos.

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El art 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios. No será de aplicación a las sociedades cotizadas.

Esta norma fue introducida por la Ley 25/2011 de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital pero su aplicación quedó suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016, por sucesivas disposiciones transitorias.

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