Deducibilidad de vehículos en el Impuesto de Sociedades

Deducibilidad vehículos en el IS

Un tema de permanente actualidad es la deducibilidad de los vehículos en el Impuesto de Sociedades, o los gastos asociados al mismo. Queda fuera por lo tanto dentro del análisis que hacemos a continuación la deducibilidad de los gastos asociados al vehículo en el IRPF en caso de autónomos o del tratamiento del IVA sobre la adquisición del un vehículo. Pep Luis nuestro director general te lo explica a continuación:

 

Gastos de vehículos en el Impuesto de Sociedades 🚗 explicación sobre si se pueden deducir

 

Nada tiene que ver la financiación con la deducibilidad de vehículos en el Impuesto de Sociedades

Con esto queremos enfatizar que es independiente si compramos al contado, vía renting, vía leasing o bien vía un préstamo si hay derecho o no a la deducción de un vehículo. El motivo es que las cuotas se van a contabilizar como gasto en el caso de renting o bien se va a amortizar el activo si se adquiere a través de otro sistema.

Dicho esto, para poder deducirnos el vehículo en el Impuesto de Sociedades es preciso lo siguiente:

  1. Registro contable de la transacción: Tanto si es un bien de inversión en el inmovilizado material de la empresa como si es un gasto en la cuenta de resultados de la empresa.
  2. Que el vehículo sea de utilización para la actividad de la empresa. Tiene que haber una correlación entre ingresos y gastos. Y por lo tanto el gasto deducible de la utilización del vehículo de la compra del coche, tiene que ir de acuerdo a la actividad de la sociedad.

Esto se debe a que Hacienda nos va a pedir a parte de los requisitos formales que justifiquemos que el uso del vehículo por parte de la sociedad. Algunos ejemplos para poder justificarlo serían los siguientes:

  • Que el vehículo esté rotulado con el logo de la empresa.
  • Si le vehículo tiene un parking en la empresa y lo podemos justificar con facturas de dicho parking.
  • Sobretodo que haya un registro de utilización del vehículo ya sea de forma manual o de forma electrónica, pero tiene que haber un registro de cuando se utiliza el vehículo, la distancia recorrida, quien ha utilizado el vehículo, qué visitas hacen, etc…

Si podemos justificar toda esta información, la inspección no nos va a poner ninguna pega a la hora de deducir, ya sea la amortización o los gastos de renting del mismo. Incluso el consumo que vaya vinculado al mismo vehículo.

Utilización parcial del vehículo

Qué significa que un vehículo se pueda utilizar de forma parcial? Significa que un trabajador, el administrador o el socio utilice el vehículo tanto para uso particular como a nivel profesional. En estos casos lo que deberemos de valorar es qué porcentaje se utiliza para cada una de las actividades. Por ejemplo si asumimos que trabajamos ocho horas al día y el vehículo está a disposición del trabajador las restantes 16 horas del día y los fines de semana, si hacemos un cálculo promedio veremos que entre un 24% o 25% se puede imputar a la actividad de la empresa, mientras que el resto de 76% o 75% se deberá imputar como uso personal. Esto implica que la sociedad se podrá deducir el 100% del vehículo sin embargo habrá que imputar parta de dicho vehículo como retribución en especie del trabajador. Hecho de esta manera, deducción como gasto de personal para la sociedad e imputación de renta para el trabajador.

En la actualidad

A fecha de hoy tenemos muchas inspecciones relacionadas con vehículos y el Impuesto sobre el Valor Añadido IVA, sin embargo debido a la creciente capacidad que tiene Hacienda para cruzar los datos de las facturas del concesionario, los contratos de renting, etc… Todos estos datos son muy fáciles de acreditar por parte de hacienda de la compra de un vehículo, con lo cual lo que queremos decir como asesores y gestores es que debemos ir con cuidado a la hora de deducirnos los importes asociados a la adquisición de un vehículo porque hacienda cada vez tiene más datos sobre nosotros.

 


¿Qué debo hacer ahora si tengo más dudas?
  1. Si tienes más dudas y quieres estar tranquilo contacta de forma gratuita con nosotros, estaremos encantados de asesorarte.
  2. Si quieres seguirte informando sobre este tema y muchos más puedes consultar de forma gratuita nuestro videoblog de actualidad donde encontrarás referencias sobre este tema y muchos más.
  3. Si quieres conocer los miembros de nuestro equipo aquí nos tienes.
  4. Si te ha gustado este artículo lo puedes compartir en LinkedInFacebook Twitter, seguro que tienes conocidos que les gustará tanto como a ti.

 

 

 

 

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa