Declaración de la renta 2018 novedades

declaración de la renta 2018
Novedades Declaración de la Renta 2018

 

El día 4 de abril comienza la campaña de la Declaración de Renta 2018. El plazo de presentación finalizará el 1 de julio; el 26 de junio en el caso de domiciliar el pago al banco.

Cuenta con confirmar la Declaración de Renta a través de la aplicación de la AEAT sin una previa comprobación. Los cálculos hechos por Hacienda responden a la información de que dispone la Agencia Tributaria y es posible que haya datos erróneos o incompletos. El contribuyente personalmente o a través de asesoramiento profesional, deberá comprobar la veracidad de los datos y que no existen errores en los cálculos para que cualquier error del borrador no excluiría al contribuyente de ser sancionado.

4 aspectos a destacar para la declaración de la renta 2018

  • La exención de la prestación por maternidad / paternidad. Se deben declarar las retenciones soportadas durante los primeros meses del año 2018, con el fin de recuperarlas y no pedirlo con ningún procedimiento extraordinario.
  • La deducción hasta 1.000 euros por las madres con hijos menores de 3 años que hayan pagado la guardería.
  • Recordar la obligación de declarar las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital obtenidos con criptomònades.
  • La necesidad de declarar correctamente los alquileres obtenidos de los pisos turísticos. Recuerde que las plataformas (tipo Airbnb) han sido obligadas a presentar declaraciones informativas que servirán de comprobación por la Agencia Tributaria.

Como novedad para este año 2018, aquellas personas que declaran ingresos por alquileres, informarán del NIFs de los arrendatarios en el modelo de la declaración.

De qué documentación se debe disponer para poder confeccionar la declaración de renta para comprobar que los datos del borrador son correctos?

  • Certificado de empresa para acreditar los rendimientos del trabajo.
  • Certificado emitido por Bienestar Social para acreditar minusvalía superior al 33 por ciento.
  • Certificados bancarios de los intereses y los dividendos obtenidos por libretas, cuentas corrientes, valores, préstamos …
  • Recibos de la contribución y, si falta alguno, escritura o documento justificativo de la propiedad, ingresos por arrendamientos, facturas de gastos por las fincas, recibos del pago de la hipoteca por la compra de la vivienda principal y certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario.
  • Para las actividades empresariales o profesionales; libro de ingresos, libro de gastos y libro de bienes de inversión (amortizaciones).
  • Otros rendimientos que deben declararse: ingresos por participación en sociedades, ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, fincas, acciones, fondos de inversión …)
  • Para aplicarse deducciones o reducciones: aportaciones a planes de pensiones, capitales e intereses satisfechos por adquisición de la vivienda propia, cantidades pagadas en concepto de arrendamiento de la vivienda propia y donativos.
  • Subvenciones o ayudas: ayudas a la adquisición de viviendas, mejoras en la vivienda o cualquier otra subvención o ayuda. Se debe comprobar una por una si tributarán o no.
  • Cláusulas suelo (o tierra): Cantidades cobradas del Banco en compensación por las cláusulas suelo de la hipoteca.

Para evitar acumulaciones de última hora y poder atenderlos debidamente, les agradeceremos que nos llamen para fijar día y hora de entrevista al Teléfono habitual 93 796 10 31 Ext. 0

Cuando nos llame, tenga su DNI a mano. Necesitamos que nos diga la fecha de caducidad para obtener el borrador.


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