Condición de Gran empresa a efectos tributarios

condición de gran empresa

Si una empresa llega al volumen de facturación en 2018 de 6.010.121,04 euros la sociedad tendrá la condición de gran empresa a efectos tributarios, desde 1 de enero de 2019.

La condición de Gran empresa conlleva las siguientes consecuencias:

  • Obligación de comunicar a la Administración tributaria que ha pasado a tener la condición de Gran empresa, en el modelo 036, obligatoriamente por Internet mediante certificado electrónico reconocido, en el plazo de un mes desde 1 de enero de 2019.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido. Periodicidad mensual de las autoliquidaciones a presentar por dicho Impuesto, en el modelo 303 (IVA Autoliquidación), que habrán de presentarse obligatoriamente por Internet mediante certificado electrónico reconocido, en los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
  • No obstante lo anterior, ha de tenerse en cuenta que las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades en el IVA deberán presentar sus autoliquidaciones periódicas por este Impuesto en los modelos, plazos y forma exigidos para dicho régimen especial, independientemente de que tengan o no la condición de Gran empresa.
  • Retenciones e ingresos a cuenta. Periodicidad mensual de las autoliquidaciones, que deberán presentarse obligatoriamente por Internet mediante certificado electrónico reconocido, en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al mes inmediato anterior.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Si el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo a cuenta del cual se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados ha superado la cantidad de 6.000.000 €, dichos pagos habrán de presentarse obligatoriamente por Internet mediante certificado electrónico reconocido, en el modelo 202, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, utilizando la modalidad de cálculo prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta, en su caso, lo establecido por su Disposición adicional decimocuarta, según la redacción dada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Además, si efectivamente llega a adquirir la condición de Gran empresa, a partir de 2019 también tendrá carácter obligatorio la presentación electrónica por Internet, mediante certificado electrónico reconocido, de los siguientes modelos de autoliquidaciones y declaraciones informativas que, en su caso, hubiera de realizar:
    • 200, 217, 220, 221, 411, 430.
    • 038, 156, 159, 165, 170, 171, 179, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 231, 232, 270, 280, 282, 289, 290, 291, 296, 345, 346, 349, 480, 611, 616 y 720. 
  • Lo anteriormente expuesto no afecta sin embargo a las presentaciones de declaraciones informativas o autoliquidaciones que hayan de realizarse en 2019, pero que se refieran a datos u operaciones correspondientes al ejercicio 2018.

¿Qué debo hacer ahora?

  1. Si tienes más dudas y quieres estar tranquilo contacta de forma gratuita con nosotros, estaremos encantados de asesorarte.
  2. Si quieres seguirte informando sobre este tema y muchos más puedes consultar de forma gratuita nuestro blog y videoblog de actualidad donde encontrarás referencias sobre este tema y muchos más.
  3. Si quieres conocer los miembros de nuestro equipo aquí nos tienes.
  4. Si te ha gustado este artículo lo puedes compartir en LinkedIn, Facebook o Twitter, seguro que tienes conocidos que les gustará tanto como a ti.

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa