Comunidad de Bienes, todo lo que debes saber

Comunidad de Bienes II

La Comunidad de Bienes (C.B.) es una forma sencilla y rápida de asociarse entre autónomos bajo un proyecto en común. Es una opción rentable para pequeños negocios o empresas pequeñas que están en fase de validación de su modelo de negocio. En esta entrada de nuestro blog te explicaremos qué características tienen las Comunidades de Bienes (C.B.) el proceso de constitución y como preparar el contrato entre los mismos autónomos.

En el momento en que dos o más autónomos deciden asociarse existe el error de pensar directamente en constituir una Sociedad Limitada, sin tener en cuenta que hay alternativas más baratas y beneficiosas como por ejemplo una Comunidad de Bienes, en el caso de ser un negocio pequeño que no requiere una inversión inicial significativa.

Una comunidad de bienes se define como un acuerdo privado entre dos a más autónomos, llamados socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos con las implicaciones que ello supone y que además ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso.

 

Particularidades de la Comunidad de Bienes

  • Una comunidad de bienes es un contrato privado en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Se recomienda su constitución en escritura pública.
  • Las comunidades de bienes han de tener un mínimo de dos socios.
  • Como empresarios autónomos que son los socios comuneros, la responsabilidad por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.
  • Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.

Como constituir una Comunidad de Bienes

Los trámites para constituir una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas sociedades: primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y probablemente el Ayuntamiento

  1. Suscripción del contrato de constitución: Firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. Puede ser en documento privado o público.
  2. Hacienda
  • Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del documento de constitución.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la comunidad de bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
  • Alta en el I.A.E.

Una vez termines con estos trámites para que la Comunidad de Bienes pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la dirección social de tu empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores o la solicitud de la Licencia de apertura.

 


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