Cobertura de accidentes de trabajo de autónomo

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Muchos autónomos todavía no tienen la cobertura de accidentes de trabajo lo cuál puede suponer que en caso de accidente laboral el autónomo no cobre la prestación por esta contingencia y además con riesgo de que se vea obligado a pagar los gastos sanitarios por la atención o el ingreso hospitalario.

Desde 2018 se reconoce como accidentes de trabajo, los accidentes “in itinere” por el autónomo, es decir, los que se producen durante la ida o retorno del trabajo. No son accidentes “in itinere” los desplazamientos durante la jornada. Tampoco hay accidente “in itinere” cuando coinciden el domicilio particular y el domicilio fiscal de l‘autónomo.

Este cambio de criterio, reconociendo el accidente de trabajo “in itinere” es un nuevo motivo para recomendar la cobertura opcional del accidente de trabajo por el autónomo.

Subscribir la cobertura de accidentes de trabajo puede suponer al autónomo un incremento de la cuota mensual entre un 0,40% y un 6.55% en función de la actividad del autónomo según la tabla de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

También debe valorarse si es conveniente o no subscribir la protección por cese de actividad que incrementaría un 2.2% la cuota.

El plazo para solicitar estas coberturas es hasta el 30 de septiembre para que sea efectiva desde el 01 de enero del año siguiente.

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