Cláusulas suelo: Como reclamar las cantidades pagadas indebidamente.

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LAS HIPOTECAS REFERENCIADAS AL IRPH Y LOS GASTOS HIPOTECARIOS TAMBIÉN PUEDEN SER OBJETO DE RECLAMACIÓN.

La sentencia de 21 de diciembre de 2016 del TJUE, declara la nulidad “ex tunc” de las cláusulas suelo. Esto significa que esta cláusula se entiende por no puesta y por lo tanto se deben devolver TODAS las cantidades cobradas de más por los bancos derivadas de la aplicación de esta cláusula. Se elimina la limitación temporal (mayo de 2013) que hasta ahora se aplicaba a la devolución de las cantidades.

Se fundamenta la decisión del tribunal europeo en la especial protección que merecen los derechos de los consumidores, la falta de transparencia de la información y el carácter abusivo de este cláusula incluida en los préstamos hipotecarios.

Qué hacer en caso de tener la cláusula suelo en la hipoteca?

Una de las consecuencias de la declaración de nulidad “ex tunc” es la imprescriptibilidad de las acciones para pedir la devolución de las cantidades. No es aplicable la prescripción de 4 años de la acción de anulabilidad y por lo tanto no es necesario presentar la reclamación judicial con urgencia.

El sábado día 21/01/2017 entró en vigor el RDL 1/2017 que regula el procedimiento de reclamación extrajudicial por las cláusulas suelo. Aunque ya se puede presentar las correspondientes reclamaciones a los Bancos, estos deben establecer un sistema de reclamación previa para atender todas las peticiones que se formulen. Este sistema se pondrá en conocimiento de todos los afectados.

Una vez recibida la reclamación que el cliente formule, el banco realizará el cálculo de la cantidad a devolver y enviará una comunicación al cliente desglosando el cálculo. Al recibir la comunicación el cliente quien tendrá que decidir si acepta la oferta del banco o presenta la correspondiente demanda judicial. El banco también puede rehusar la reclamación del cliente por entender que no tiene derecho a la reclamación. También, en este caso, el cliente tendrá que ir a la vía judicial para recobrar las cantidades.

El cliente deberá realizar su cálculo para saber si lo que le está ofreciendo el banco es correcto o no.

Las hipotecas que usaban el IRPH como índice de referencia también pueden incluir cláusulas abusivas que deberían analizarse para valorar la posibilidad de pedir su anulación. Lo mismo pasa con las cláusulas sobre los gastos hipotecarios. Ha habido algunas sentencias que han declarado la nulidad de éstas y han obligado al banco a devolver los importes pagados por estos conceptos.

Hacienda también quiere cobrar. Deberà valorarse el coste fiscal y las declaraciones complementarias que deberán realizarse de la declaración de renta.

Gestoria Luis os asesorará en todos los trámites que se deban realizar para el cobro de las cantidades pagadas indebidamente al banco, en los cálculos de las cantidades que os puedan corresponder y en las implicaciones fiscales del cobro.

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