Bonificaciones a la Seguridad Social para los investigadores.

Nuevos incentivos en las actividades de I+D+i.

El Gobierno ha recuperado las bonificaciones a la Seguridad Social para el personal investigador previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013. Las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, por actividades de I+D+i, son un incentivo consistente en una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.

La bonificación en la cotización regulada en este real decreto es plenamente compatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica que establece el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades, únicamente para las PYMES intensivas en I+D+i reconocidas como tal por el Ministerio de Economía y Competitividad a través del sello oficial de “Pyme Innovadora”.

Además, esta bonificación tendrá efecto retroactivo, y se podrá aplicar a las cotizaciones registradas desde el 1 de enero de 2013.

En el resto de los casos, serán compatibles las deducciones y bonificaciones siempre que no se apliquen sobre el mismo investigador. Por tanto será compatible la aplicación para una misma empresa de bonificaciones sobre investigadores que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa, participen en proyectos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica junto con la de deducciones por otros investigadores que la empresa, en este caso, desee deducir.

Del mismo modo, las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses, un informe motivado emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad.

En los supuestos de aplicación de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, se deberá proceder a la devolución de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

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