Bases y tipos de cotización autónomos

Bases y tipos de cotización autónomos

A partir de 1 de enero de 2019, las bases y los tipos de cotización para contingencias profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos serán los siguientes:

Bases y tipos de cotización autónomos

  1. Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuals.
  2. Base màxima de cotización: 4.070,10 euros mensuals.

Tipos de cotización autónomos:

Durante 2019 el tipo total de cotización serà del 30% que se reparte de la siguiente forma:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  • Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
  • Para formación profesional el 0,1 por ciento.

A partir de 2020 los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se ajustarán a la siguiente escala:

  • Para la cotización por contingencias profesionales:
    • En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
    • En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
    • A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Para cese de actividad:
    • En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
    • En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,0 por ciento.
    • A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para este régimen especial en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Excepciones a los tipos máximos de cotización:

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

Trabajadores que a partir del 1 de enero del 2019, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018  haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir del 1 de enero del 2019, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes.

Base de Cotización 48 o más años de edad.

Trabajadores que a partir del 1 de enero de 2019 este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

 

Base de Cotización 48 o 49 años de edad.

Trabajadores que a 1 de noviembre de 2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido  superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización 48 o más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.

Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 7  por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

 

Autónomos societarios y autónomos con trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores que ejerzan  las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2019, este día inclusive, será 1.214,10 euros/mes.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, será 1.214,10 euros/mes.

 

Tarifa plana.

Los Autónomos que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.

En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

 

Cambio de bases de cotización de los autónomos.

El trabajador autónomo podrá elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venía cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social.

El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización es el comprendido entre:

  • El 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.
  • Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del año siguiente.

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