Bases de cotización 2017. SMI. Permiso de paternidad.

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1.BASES DE COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Régimen General de la Seguridad Social. 

Topes máximo y mínimo de cotización.

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2017, de 3.751,20 euros mensuales.

2. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60 euros mensuales.

Durante el año 2017, la cotización al Régimen General por contingencias estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo

Categoría

Base mínima mes

Base máxima mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.152,90

3.751,20

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

956,10

3.751,20

3

Jefes Administrativos y de Taller

831,60

3.751,20

4

Ayudantes no Titulados

825,60

3.751,20

5

Oficiales Administrativos

825,60

3.751,20

6

Subalternos

825,60

3.751,20

7

Auxiliares Administrativos

825,60

3.751,20

Base mínima día

Base máxima día

8

Oficiales de primera y segunda

27,52

125,04

9

Oficiales de tercera y Especialistas

27,52

125,04

10

Peones

27,52

125,04

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría

profesional

27,52

125,04

 

Autónomos.

Bases y tipos de cotización.

A partir de 1 de enero de 2017, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial de trabajadores autónomos serán los siguientes:

Bases de cotización:

a) Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales.

b) Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales.

Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento.

Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida,

Excepciones a los tipos máximos de cotización.

La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por ciento.

 

2.Salario Mínimo Interprofesional. SMI. 

La cuantía del salario mínimo interprofesional desde el 1 de enero de 2017 queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

 

3.Permiso de paternidad de 4 semanas desde el 1 de enero de 2017.

A partir del 1 de enero de 2017 los trabajadores tendrán derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parte, adopción o acogida múltiples, con la percepción de un subsidio.

En el supuesto de parte, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogida, la suspensión sólo corresponderá a uno de los progenitores, a elección de los interesados; sin embargo, cuando uno de los progenitores disfrute totalmente del descanso maternal, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y se tomará como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso. De su importe se deducirán, si procede, las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por el IRPF.

El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, de 360 días a lo largo de la vida laboral antes de la fecha mencionada.

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