Actualidad sobre el coronavirus para empresas y autónomos

 


Dia 4 de Maig del 2020

ESTADO DE ALARMA

Redactado del BOE de ayer, que afecta a :

1. Apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas.

2. Las actividades de hostelería y restauración.

 

“Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Artículo 1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
  1. Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en el artículo 3 de la presente orden. Sin perjuicio de lo anterior, se potenciará la efectiva reactivación de los Servicio sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario en la Fase 0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.
  1. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  1. Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

 

Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

  1. Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 1 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas: (i) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día; (ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta. (iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  1. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  1. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  1. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  1. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

 

Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores: a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  1. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
  1. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  1. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria,para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  1. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  1. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

 

Artículo 4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  1. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  1. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  1. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  1. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  1. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

 

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.

Artículo 5. Actividades de hostelería y restauración.

  1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  1. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  1. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
  1. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  1. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

 

Artículo 6. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores: a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  1. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

 

Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

  1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:  a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso. b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
  1. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
  1. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.”

 


Día 15 de Abril de 2020

AEAT

Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones

De acuerdo con el Real Decreto Ley 14/2020, de 14 de abril, se amplía hasta el 20 de mayo el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

 


Día 14 de Abril de 2020

AEAT

No se han modificado los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones. Por lo tanto, este mes de abril se presentarán las declaraciones trimestrales habituales: IVA, pagos fraccionados y retenciones (trabajadores, alquileres, etc.).

Si deseáis pedir el aplazamiento del pago hasta el día 20 de octubre, nos lo comunicáis al enviarnos la documentación.

 

ESTADO DE ALARMA

A partir de hoy, y según el RD 463/2020 de 14 de marzo, “las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las Siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera Necesidad.
  2. Asistencia a Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al Lugar de trabajo para efectuar sume prestaciones laborales, profesional o empresarial.
  4. Retorno al Lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, Dependienta, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a Entidades Financieras y de seguros.
  7. Por causa de Fuerza mayor o situación de Necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habra de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o miedo otra causa justificada. “

 

Y, entre otras medidas, se suspenden diferentes actividades:

  • Se suspende la actividad educativa presencial en todos los Centros y etapas, ciclos, grados, cursos y Niveles de Enseñanza.
  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bien de primera Necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y Lavanderías.
  • Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, Monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrolla espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio.
  • Se suspenderán las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
  • Se suspenderán así mismo las verbenas, desfiles y fiestas Populares.

 

Recuerde también, que los ERTE que fueron presentados por fuerza mayor, quedarán levantados en el momento en que se deje sin efecto el estado de alarma. A día de hoy, se prevé para el 26 de abril.

 


Día 6 de Abril de 2020

AEAT

No se han modificado los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones. Por lo tanto, este mes de abril se presentarán las declaraciones trimestrales habituales: IVA, pagos fraccionados y retenciones (trabajadores, alquileres, etc.). Por ello, y dada la excepcionalidad del momento, por favor, nos hacéis llegar lo antes posible la documentación:

  • Si hacemos mensualmente la contabilidad: vía mail, a cada persona que tenéis asignada.
  • Aquellos que nos enviáis la documentación del trimestre: a Carlos (carlos.oltra@luis.cat), a Anabel (Anabel.caceres@luis.cat) o Gemma (por mail gemma.colomer@luis.cat o por whatsapp, 663787840).

Si deseáis pedir el aplazamiento del pago hasta el día 20 de octubre, nos lo comunicáis al enviarnos la documentación.

 


Día 27 de Marzo de 2020

AUTONOMOS

Las Mutuas de trabajo son las encargadas de gestionar la prestación extraordinaria por autónomos. Nos acaban de comunicar la forma de solicitar la prestación extraordinaria por Autónomos.

Los que estáis interesados, si aún no lo habéis hecho, enviar mail a Carlos Oltra (carlos.oltra@luis.cat) o a Anabel Cáceres (Anabel.caceres@luis.cat), que son las personas encargadas de gestionar este tema.

 

AEAT

No se han modificado, a fecha de hoy, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones. Tampoco de las declaraciones informativas (por ejemplo, modelo 720 a presentar a finales del mes de marzo) ni de la declaración de renta. Ya os iremos informando de cómo proceder si no cambian estas fechas.

El Director General de la Agencia Tributaria ha enviado una carta a los asesores tributarios diciendo que estos plazos no se modificarán. Como contraposición, la Hacienda Navarra ha publicado el aplazamiento de las obligaciones tributarias, entre otros, de los plazos trimestrales del mes de abril, que se trasladan a 1 de junio.

 


Día 23 de Marzo de 2020

AUTONOMOS

 Las Mutuas de trabajo son las encargadas de gestionar la prestación extraordinaria por autónomos. Cada una de ellas, ha preparado el formulario para acceder a la prestación extraordinaria por Autónomos. La última noticia que tenemos es que mañana el Consejo de Ministros aprobará un trámite para simplificar esta gestión. El miércoles, al parecer, estará publicado en el BOE. Os mantendremos informados.

 

AEAT

No se han modificado, a fecha de hoy, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones. Tampoco de las declaraciones informativas (por ejemplo, modelo 720 a presentar a finales del mes de marzo) ni de la declaración de renta. Ya os iremos informando de cómo proceder si no cambian estas fechas.

 


Día 20 de Marzo de 2020

LABORAL

Recuerda que el pago a la Seguridad Social de finales de marzo corresponde a la devengada en el mes de febrero. No está prevista ninguna posibilidad de reducción, aplazamiento o bonificación.

Si la empresa se acoge a cualquier medida para reducir el coste del personal durante el mes de marzo (ERE, ERTE o cualquier otro) afectará a la Seguridad Social devengada en el mes de marzo que se pagará a finales del mes de abril.

 

AUTONOMOS

Las Mutuas de trabajo son las encargadas de gestionar la prestación extraordinaria para los autónomos afectados por la suspensión de su actividad o en el caso de que la facturación del mes anterior a la solicitud de la prestación sea inferior al 75% de la promedio de facturación del semestre anterior.

Os informaremos a partir del lunes de la forma de tramitarlo.

 

AEAT

No se han modificado, a fecha de hoy, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones. Tampoco de las declaraciones informativas (por ejemplo, modelo 720 a presentar a finales del mes de marzo) ni de la declaración de renta. Ya os iremos informando de cómo proceder si no cambian estas fechas.

 


Día 19 de Marzo de 2020

LABORAL

Según el documento de Preguntas Frecuentes dirigidos a la ciudadanía del Servei d’Ocupación de Cataluya, de fecha 16 de marzo de 2020, se garantizarán los derechos de los beneficiarios y solicitantes de prestaciones. No se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, de forma que no se perjudique ningún derecho. Los trámites relacionados con prestaciones se pueden hacer telefónicamente al 93.619.09.98 y de forma telemática tal y como establece la web del SEPE en el siguiente enlace.

 

AEAT

Documento de Preguntas Frecuentes que figura en la página web de la AEAT en el siguiente pdf.

Dos cosas a destacar:

  • Se han alargado los plazos en la mayoría de procedimientos abiertos de gestión y comprobación de la AEAT
  • No se han modificado, a fecha de hoy, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones

 


Día 18 de Marzo de 2020

LABORAL

 EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) por fuerza mayor:

  •  Se puede tramitar en cualquier momento a partir de hoy
  •  Los efectos son de fecha 14 de marzo de 2020
  •  El trabajador pasa a cobrar temporalmente el paro desde el primer día
  • La empresa PYME deja de pagar los salarios, y la seguridad social cuota empresarial (el 75% de la cuota empresarial si no es PYME)
  • La empresa se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
  • Debe presentar una memoria explicativa al Departamento de Trabajo
  • Ha de comunicar a los trabajadores la presentación del expediente

 

AUTONOMOS

Gobierno de España. El RD 8/2020 de medidas urgentes no prevé, de forma general, ninguna reducción, anulación ni aplazamiento para el pago de las cuotas de los autónomos para el mes de marzo. Aquellos autónomos que tengan una actividad suspendida por el decreto de alarma, o cuando la reducción de la facturación sea del 75% respecto a la facturación del semestre anterior, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad, por un mes o mientras dure el estado de alarma. La prestación será del 70% de la base reguladora. INFORMAREMOS DE CÓMO SE DEBE TRAMITAR.

Generalitat de Catalunya. Se pone en marcha una ayuda de hasta 2.000 euros para aquellos trabajadores autónomos dedicados a actividades de las que se haya decretado el cierre por la crisis del coronavirus, y que a la vez acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación. Para acceder a la ayuda deberán acreditar pérdidas económicas en marzo de 2020 en relación con el año anterior. HASTA EL MES DE ABRIL NO SE PUEDE TRAMITAR NINGUNA SOLICITUD.

 

AEAT

Aplazamiento de todos los plazos de gestión, comprobación e inspección, hasta 30 de abril, para aquellos procedimientos que estén abiertos en fecha 14 de marzo.

 

MERCANTIL

La obligación de formular las cuentas anuales (normalmente el 30 de marzo para aquellas empresas que cierran el ejercicio social el 31 de diciembre) pasa a 3 meses posteriores al levantamiento del estado de alarma.

El depósito de cuentas anuales (normalmente el 30 de julio para aquellas empresas que cierran el ejercicio social el 31 de diciembre), pasa a 3 meses posterior al plazo del párrafo anterior.

 


Día 17 de Marzo de 2020

COMUNICACIÓN A LAS EMPRESAS PARA COMUNICAR LAS BAJAS POR ENFERMEDAD

Si nos comunica una baja por enfermedad por Covidien-19, cuarentena o sospecha, nos lo deberá indicar explícitamente, ya que en el documento de parte de baja por la empresa, y por motivos de protección de datos personales, no se especifica. Si no lo hace, tramitaremos la baja como enfermedad común y no como enfermedad profesional. En el caso de tramitarse como enfermedad común la empresa asumiría el coste de estos días de baja.

 

TRAMITACIÓN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Recuerde la necesidad de tener llamado un representante de los trabajadores para poder comunicar el inicio de un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.

 

AGENCIA TRIBUTARIA

La Agencia Tributaria informa que:

“Los plazos en los procedimientos tributarios serán ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. ”

También está aprobada la medida para solicitar aplazamiento en el pago de cualquier deuda tributaria de todas aquellas declaraciones a presentar hasta el día 30 de mayo, para las empresas con facturación inferior a 6.010,121,04 euros en el ejercicio 2019. Pero recuerde, no hay que hacer nada especial, sólo comunicarlo en el momento de hacer la declaración correspondiente.

Iremos completando esta información en los próximos días.

MEDIDAS EXCEPCIONALES TOMADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA CATALANA

También la Agencia Tributaria Catalana, en relación a las declaraciones y autodeclaraciones a presentar en los próximos días, se han tomado las siguientes medidas:

  • Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

 


Día 16 de Marzo de 2020

RECOMENDACIONES EN LAS EMPRESAS DESDE EL ÁMBITO LABORAL

  • REUNION CON LOS TRABAJADORES PARA TRATAR LA SITUACIÓN
  • PROPONER Y NEGOCIAR CON LOS TRABAJADORES CON BUENA FE PARA LLEGAR A ACUERDOS.
  • LOS ACUERDOS PUEDEN SER:
    • Renegociar el calendario de vacaciones
    • Negociar la distribución irregular de la jornada anual. (Ej: Recuperar horas a partir de la finalización de la situación)
    • Extinción de contratos temporales
    • Suspensión de contratos de trabajo o Reducción de jornadas (para que el trabajador pueda cobrar la prestación de desempleo se requiere presentar un ERTE)
    • Extinción de contratos de trabajo por causas productivas.
    • ERE de extinción de contratos de trabajo por causas productivas.

La presentación de ERTE o ERE pueden basarse en Causas de Fuerza Mayor o por causas productivas. El tratamiento en un caso u otro variará en algunos aspectos el procedimiento y la documentación necesaria a presentar.

No obstante se recomienda que las empresas convoquen a la Representación legal de los trabajadores (Delegados de Personal o Comité de Empresa) para tratar y valorar los posibles escenarios. Las empresas que no tengan representación legal de los trabajadores, tendrán que pedir a los trabajadores que formen una Comisión negociadora para poder negociar los acuerdos que se puedan alcanzar.

Mañana martes 17 de marzo está previsto la aprobación por el Consejo de Ministros de una serie de medidas para ayudar a empresas, autónomos y trabajadores.

En función de estas medidas podremos analizar mejor las soluciones a tomar.

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