Seguro de Responsabilidad Medioambiental.

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La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, instauró un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter mayoritariamente objetivo e ilimitado, basado en los principios medioambientales comunitarios de “prevención de daños” y “quien contamina, paga”. Esta ley establece para los operadores incluidos en su anexo III la obligación de constituir “garantías financieras por responsabilidad ambiental”, que a partir del 30 de abril de 2010 podrán ser obligatorias para las actividades profesionales del anexo si se prevé que el operador puede ocasionar daños cuya reparación primaria se evalúe por una cantidad igual o superior a 300.000 euros, límite que asciende a 2.000.000 de euros en caso de que el operador disponga de la certificación EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales), o bien esté adherido al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996.

El 30 de junio de 2011 entró en vigor la Orden Ministerial ARM/1783/2011, de 22 de junio,  que fija el calendario de entrada en vigor de la obligatoriedad de las garantías financieras en el marco de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Esta orden ministerial establece un calendario gradual para la elaboración de las órdenes ministeriales por las que se fijará la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera obligatoria.

La heterogeneidad de actividades económicas o profesionales enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, ha hecho necesario realizar un primer análisis que permita identificar la relación de sectores incluidos en su ámbito de aplicación. La clasificación de actividades se ha llevado a cabo a partir de la valoración de tres criterios relacionados con la peligrosidad de cada sector profesional del anexo III de la Ley. El resultado de aplicar estos criterios ofrece un valor u orden de prioridad para cada sector o grupo de actividades profesionales.

El primer criterio de clasificación se dirige a las actividades afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). El segundo criterio se basa en un índice de accidentabilidad, estimado en función del número de accidentes registrados en los últimos años en instalaciones industriales.Por último, el tercer criterio hace referencia a la existencia de obligaciones previas en materia de análisis de riesgos o relativas a la constitución de algún tipo de seguro o de garantía económica por daños al medio ambiente.

 

A partir de esta clasificación se establece el siguiente calendario: las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria a los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 1, se publicarán a entre los dos y tres años siguientes a la entrada en vigor de esta orden, las relativas a los sectores clasificados con el nivel de prioridad 2 se publicarán entre los tres y cinco años siguientes, y entre los cinco y ocho años siguientes a la entrada en vigor de esta orden para los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 3.

En consecuencia y según establece el Anexo de esta Orden Ministerial, la obligatoriedad de las garantías financieras para la mayor parte de actividades comprendidas en el anexo III no tendrá lugar dentro de los próximos 5 años. (esto no afecta a la obligatoriedad del seguro para gestores de residuos peligrosos que se mantiene en vigor).

Lo dispuesto en esta orden ministerial se establece sin perjuicio de la obligación ya existente de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales y las amenazas inminentes de tales daños en los términos establecidos en la Ley 26/2007. Por tanto, aunque por el momento no son obligatorias las garantías financieras, ello no significa que no exista responsabilidad del operador del contenido de la cobertura en caso de siniestro. Con independencia de la obligatoriedad o no del seguro, desde 2007, la responsabilidad de la empresa por daño medioambiental existe y se le podría exigir, con lo que tener un seguro ofrece protección al patrimonio de la empresa y del empresario.

De hecho, en otros países del entorno comunitario sin que el seguro sea obligatorio, existe una de penetración mayor y con un mayor encaje de primas que en España. Tal es el caso de Francia, Alemania, Reino Unido o Italia.

En relación con el precio del seguro, si bien, podría pensarse que en la situación económica actual la prima puede ser una carga excesivamente gravosa para las empresas, en realidad, las primas del seguro de responsabilidad medioambiental son muy discretas.

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