Obligaciones fiscales 3T 2020

Reclamació IRPF baixes bancs

 

Antes del 15 de octubre se deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de las actividades económicas de los módulos.
  • Retenciones sobre el capital mobiliario.
  • Retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos. Hay que nos comuniquen el importe de las retenciones practicadas durante este trimestre, teniendo en cuenta las actualizaciones de renta respecto al trimestre anterior.
  • Pagos fraccionados de las actividades empresariales y profesionales (estimación objetiva y directo).
    IVA. (Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Impuesto sobre Sociedades (2º pago fraccionado).
  • Retenciones de profesionales y comisionistas. Con el fin de cumplimentar la declaración de retenciones a cuenta de IRPF nos deberá facilitar las retenciones de los profesionales y comisionistas antes del día 10.

 

 

 

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AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

Antes del día 21 se presentará el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos de acuerdo con la ley 5/2017 de 28 de marzo, que es una cantidad fija por el número de pernoctaciones realizadas en hoteles o viviendas de uso turístic.Recordeu que:

el obligado al pago es la persona física que ha hecho la estancia,
debe repercutir en la factura, y
quien debe ingresar el impuesto es la persona física o jurídica titular del establecimiento o equipamiento.

 

CONTABILIDAD

Estimación directo normal y directo simplificada.

Los clientes que nos tengan confiada la gestión de la CONTABILIDAD de sus empresas, deberán facilitarnos los datos y documentación necesaria para la preparación del cierre del trimestre antes del día 10.

Libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.

Recordemos que aquellas personas físicas que ejerzan una actividad empresarial o profesional, que tributen en régimen de estimación directa simplificada o por estimación objetiva, la obligación de llevar los libros siguientes:

Directa simplificada: Libro de ingresos. Libro de gastos. Libro de bienes de inversión.
Objetiva (MÓDULOS): Libro de gastos, libro de bienes de inversión.

 

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