Nuevas prestaciones para Autónomos RDL 30/2020

El Real Decreto Ley 20/2020 regula, entre otras, las siguientes prestaciones que pueden ser de su interés si, en su momento, solicitó la prestación de cesión de actividad y prevé que en el cuarto trimestre de 2020 su facturación se reducirá en al menos un 75% con respecto al cuarto trimestre de 2019.

El Real Decreto Ley 30/2020 separa en dos estas prestaciones, aunque los requisitos para poder optar a ellas coinciden. Los requisitos son los siguientes:

  1. Prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación para aquellos trabajadores que la hayan percibido hasta 2020.09.30.
  2. Prestación de cesión de actividad para aquellos autónomos que no la hubieran percibido durante el tercer trimestre de 2020 pero la percibieron hasta 2020.06.30.

Requisitos:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, y no podrá superar los 1.939,58 euros mensuales.

 

  • Tendrá que acreditar, en el momento de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la Seguridad Social que tenga asumidas.

 

  • Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) pero siempre que se cumplan estas condiciones:

 

    • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no puede superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
    • En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

 

  • Cuantía: 70% de la base reguladora. A esta prestación se añade el pago de la cuota de la cotización por contingencias comunes.

 

    • Excepción: si hay pluriactividad compatible (ingresos cuenta propia + cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional y los ingresos por cuenta ajena no superan por separado 1,25 veces el SMI) entonces la cuantía de la prestación será del 50% base cotización mínima que le corresponda por actividad.

 

  • Desistimiento: Se puede solicitar en cualquier momento cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre del 2020 o la caída de la facturación en este mismo periodo no cumplirá con el criterio requerido.

 

  • Plazo para presentar la solicitud: hasta el 10/14/2020.

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