Nuevas medidas sobre los ERTE RD 30/2020

Nuevas medidas sobre los ERTE.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, regula por un lado el régimen jurídico de los expedientes temporales de empleo vigentes el día de hoy y los que se puedan presentar a partir de hoy y, por otra parte , también regula el nuevo régimen de exoneraciones de cuotas a la seguridad social.

 

Regulación ERTEs RDL 30/2020

 

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.

1. ERTE de fuerza mayor vigente actualmente.

Los ERTE de fuerza mayor vigentes antes de la entrada en vigor de la norma quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

2. ERTE de causas ITOP.

  • ERTE de causas ITOP vigentes actualmente.

Los ERTE de causas ITOP seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa ante la Autoridad Laboral.

A la finalización de este ERTE hacia la prórroga, siempre que se llegue a un acuerdo dentro del período de consultas.

La prórroga deberá tramitarse ante la Autoridad Laboral, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, con las especialidades del artículo 23 del RDL 8/2020.

  • ERTE de causas ITOP, iniciados después de la entrada en vigor de la norma.

Estos ERTE les será de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020, con las especialidades que allí se establecen.

Se podrá iniciar su tramitación mientras se esté aplicando un ERTE de fuerza mayor y sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización de este último, sin perjuicio de que serán aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa ante la Autoridad Laboral.

Estos ERTE sólo disfrutarán de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social si su actividad empresarial está clasificada en alguno de los CNAE previstos en el anexo del Real Decreto-ley.

3. ERTE de REBROTE.

  • ERTE por causas REBROTE impedidos, por medidas impeditivas de la actividad empresarial, a partir de 01/10/2020.

ERTE presentados consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria que impidan el desarrollo de la actividad empresarial. Hay, en este caso, sea en la empresa o en alguno de sus centros de trabajo, la actividad empresarial haya sido suspendida a consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria.

La duración de estos ERTE será mientras dure la aplicación de las nuevas restricciones o medidas.

En este caso hay previstas las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social.

  • ERTE por causas REBROT LIMITATIVO, por medidas de limitación de la actividad empresarial, a partir de 01/10/2020.

ERTE presentados consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria que limiten el desarrollo de la actividad empresarial.

La duración de estos ERTE será mientras dure la aplicación de las nuevas restricciones o medidas.

En este caso hay previstas las exoneraciones de cuotas a la Seguridad.

 

PRESTACIÓN DE PARO

  • Se prorrogamos las medidas hasta 01/31/2021.
  • Eliminación del periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación de desempleo.
  • La cuantía de la prestación de desempleo se calculará aplicando a la base reguladora de la prestación el porcentaje del 70% y su duración será, como máximo, hasta 01/31/2021.
  • Las prestaciones de desempleo abonadas como consecuencia de los ERTE derivados de la Covidien-19 no se tendrán en consumidas, a los efectos de futuras prestaciones de desempleo, siempre que se acceda a la nueva prestación antes del día 1 de enero de 2022.
  • EXONERACIÓN DE CUOTAS EN LAS COTIZACIONES EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se podrán aplicar la exoneración de cuotas de la Seguridad Social las siguientes empresas:

– Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE de fuerza mayor a la entrada en vigor de la norma, y ​​que su actividad empresarial esté clasificada en los CNAE del anexo. Por ejemplo empresas del sector turístico o de eventos y espectables.

– Empresas que transiten de un ERTE de fuerza mayor a otro por causas ITOP y que su actividad empresarial esté clasificada en los CNAE del anexo.

– Empresas que actualmente tengan vigente actualmente un ERTE por causas ITOP y que su actividad empresarial esté clasificada en los CNAE del anexo.

– Empresas que transiten de un ERTE de fuerza mayor a otro por causas ITOP y que su actividad empresarial haya sido declarada como dependientes o integrante de la cadena de valor de empresas cliente que estén clasificadas en los CNAE del anexo .

En el supuesto de ERTE de REBROT, sea impeditivo o limitativo, las exoneraciones se aplicarán a los trabajadores afectados por el ERTE.

En el supuesto de ERTE prorrogados del listado del CNAE o empresas integrantes de la cadena de valor, las exoneraciones se aplicarán tanto a los trabajadores afectados por el ERTE, como los reincorporados a su puesto de trabajo.

 

PERIODO DE APLICACIÓN.

Del día 1 de octubre y hasta el día 31 de enero de 2,021.

EXONERACIÓN en empresas de menos de 50 trabajadores

ERTE rebrote impedidos: 100% mientras dure la medida
ERTE rebrote limitados: u 100% octubre, 90% noviembre, 85% diciembre y 80% enero.
ERTE prorrogados lista CNAE: 85% de octubre 2020 en enero 2021.

EXONERACIÓN en empresas de más de 50 trabajadores

ERTE rebrote impedidos: 90% mientras dure la medida
ERTE rebrote limitados: u 90% octubre, 80% noviembre, 75% diciembre y 70% enero.
ERTE prorrogados lista CNAE: 75% de octubre 2020 en enero 2021.

EMPRESAS CON CLIENTES MAYORITARIOS DE ACTIVIDADES DEL ANEXO DE LOS CNAE.

Estas empresas pueden acceder a las mismas exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social de las empresas cuya actividad esté clasificada en los CNAE del listado del anexo del Real Decreto-ley.

Se considera que una empresa es dependen y forma parte de la cadena de valor de otra empresa o empresas las que estén clasificadas en los CNAE del listado del anexo del Real Decreto-ley, cuando:

– Que la facturación del año 2019 se haya hecho, al menos en un 50% a empresas clasificadas en los CNAE del listado del anexo del Real Decreto-ley.

– Empresas la actividad real de las que dependa indirectamente de empresas clasificadas en los CNAE del listado del anexo del Real Decreto-ley.

Este reconocimiento se debe solicitar ante la Autoridad Laboral que haya dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, acompañando una memoria explicativa y la documentación acreditatitva.

 

Esta solicitud se presentará entre los días 5 y 19 de octubre.

Se dará traslado de la solicitud, de la memoria y de la documentación acreditativa a las personas trabajadoras y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores.

La resolución se dictará en el plazo de 5 días y transcurrido este plazo sin haber recaído resolución expresa, la empresa podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

 

  • DISPOSICIONES COMUNES PARA TODOS LOS ERTE.
    Límites relacionados con el reparto de dividendos y empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.

Continúan las limitaciones establecidas en el artículo 5 del RDL 24/2020, en los ERTE por fuerza mayor, que también serán aplicables a los ERTE de fuerza mayor autorizados en virtud de este Real Decreto-ley.

  • Salvaguarda del empleo.

La norma prevé que las empresas que se exonera cuotas por aplicación de este Real Decreto-ley, se les abre un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo, que comenzará a computarse cuando, en su caso, se hubiera terminado de computar el antiguo período de mantenimiento del empleo.

  • Prohibición de extinguir contratos y de despedir por causas de fuerza mayor y ITOP, derivadas de la Covidien-19.

Se prorroga esta prohibición hasta 31 de enero de 2021, establecida en el artículo 2, del RDL 9/2020, en los términos establecidos en esta norma.

  • Interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales.

Se prorroga esta interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales, establecida en el artículo 5, del RDL 9/2020, en los términos establecidos en esta norma.

  • Prohibición de realización de horas extras, de hacer nuevas contrataciones y de hacer nuevas externalizaciones de la actividad empresarial.

Se prorroga estas prohibiciones, con las excepciones previstas respecto de las nuevas contrataciones y nuevas externalizaciones.

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