Declaración informativa de operaciones vinculadas – Modelo 232

Declaració informativa d'operacions vinculades

Para todos los sujetos pasivos sobre el impuesto de sociedades. Declaración informativa de operaciones vinculadas – MODELO 232

El día 30 de agosto de 2017 (con efectos 1 de enero de 2016) se publicó en el BOE la Orden que aprueba el modelo 232 de la nueva declaración informativa de operaciones vinculadas. 

Qué son operaciones vinculadas?

Las realizadas entre las siguientes personas:

– Una entidad y sus socios con una participación igual o superior al 25%.
– Una entidad y consejeros o administradores.
– Una entidad y los cónyuges o personas con relación de parentesco hasta tercer grado (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tios, cuñados y sobrinos) de socios, consejeros y administradores.
– Dos entidades de un mismo grupo.
– Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad del mismo grupo.
– Una entidad y otra participada indirectamente con el 25% del capital social
– Dos entidades en las cuales los mismos socios, cónyuges o personas con relación de parentesco hasta tercer grado (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tios, cuñados y sobrinos), participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social.
– Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Qué operaciones deben declararse?

– Aquellas operaciones realizadas durante el ejercicio con la misma persona o entidad vinculada que supere los 250.000 euros.
– Aquellas operaciones que no superando los 250.000 euros, superen los 100.000 euros, si se trato de:

a) Operaciones realizadas con personas físicas que tributen en estimación objetiva (módulos) siempre que estas, sus cónyuges, ascendientes o descendentes, de forma individual o conjunta, tengan un porcentaje superior al 25 del capital social.
b) Operaciones de transmisión de negocios.
c) Operaciones de transmisión de valores.
d) Operaciones de transmisión de inmuebles.
e) Operaciones sobre activos intangibles (canones, patentes, derechos de traspaso, aplicaciones informáticas).

– Novedad importante. Independientemente del importe de la contraprestación, se tienen que declarar aquellas operaciones vinculadas que superen el 50% de la cifra de negocio de la entidad.

– No se deben declarar las operaciones de ampliación de capital, dividendos o préstamos entre los socios y la sociedad. En todo caso, el importe de los intereses del préstamo si supera los límites cuantitativos anteriores.

Quién debe presentar la declaración?

Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, siempre que hayan realizado operaciones con personas vinculadas y superen los límites anteriores.

Cuando se tiene que presentar esta declaración informativa?

Como regla general, se tiene que presentar la declaración, el mes siguiente después de 10 meses de la fecha de cierre. Si la fecha de cierre es el 31 de diciembre, la declaración se tiene que presentar durante el mes de noviembre del año siguiente.

En vigor para 2016 conlleva que los cierres hechos a 31 de diciembre de 2016, tienen que presentar esta declaración si hay obligación, durante el próximo mes de noviembre.

Por último recordar la obligación de documentación específica de estas operaciones que tendrá que estar a disposición de la AEAT en caso de que lo solicite.


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