DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO 2013.

El día 23 de abril se inicia el periodo de presentación de la Declaración de Renta 2013. El plazo de presentación finaliza 30 de junio. En el caso de domiciliar el pago en el banco el plazo de presentación finalizará el 25 de junio. 

Desde el 1 de abril se puede solicitar el borrador de la Declaración de Renta. Los cálculos hechos por Hacienda responden a la información de que dispone la Agencia Tributaria y es posible que haya datos erróneos o incompletos. El contribuyente personalmente o a través de nuestro asesoramiento, deberá comprobar la veracidad de los datos y que no existen errores en los cálculos. Una vez hecha esta comprobación el contribuyente tendrá la opción de confirmar este borrador a Hacienda o proceder a hacer la declaración de autoliquidación del Impuesto . 

Para poder confeccionar la declaración, se debe preparar la documentación siguiente:

Que documentación necesitamos para confeccionar la declaración.

El día 23 de abril se inicia el periodo de presentación de la Declaración de Renta 2013. El plazo de presentación finaliza 30 de junio. En el caso de domiciliar el pago en el banco el plazo de presentación finalizará el 25 de junio. 

Desde el 1 de abril se puede solicitar el borrador de la Declaración de Renta. Los cálculos hechos por Hacienda responden a la información de que dispone la Agencia Tributaria y es posible que haya datos erróneos o incompletos. El contribuyente personalmente o a través de nuestro asesoramiento, deberá comprobar la veracidad de los datos y que no existen errores en los cálculos. Una vez hecha esta comprobación el contribuyente tendrá la opción de confirmar este borrador a Hacienda o proceder a hacer la declaración de autoliquidación del Impuesto . 

Para poder confeccionar la declaración, se debe preparar la documentación siguiente: 

Datos personales: Aquellas personas que tengan una minusvalía superior al 33 por 100 deberán acreditarla mediante el certificado correspondiente.

Rendimientos del trabajo personal: certificados de las empresas donde trabajan los miembros de la unidad familiar en la que consten el sueldo, las cantidades retenidas a cuenta del IRPF y las cuotas de la seguridad social. Aquellos trabajadores que cotizan por el régimen especial de Autónomos nos deberán detallar la cantidad pagada a la Tesorería de la Seguridad Social y quien ha sido el pagador (él mismo o una sociedad ). 

Rendimientos del capital mobiliario: certificados bancarios de los intereses y los dividendos obtenidos por libretas, cuentas corrientes, valores, préstamos … 

Rendimientos del capital inmobiliario o imputaciones de renta: recibos de la contribución y , si falta alguno, escritura o documento justificativo de la propiedad, ingresos por arrendamientos, facturas de gastos por las fincas, recibos del pago de la hipoteca para la compra de la vivienda principal y certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario. Recuerde que se debe hacer constar en la declaración el número de referencia catastral de la vivienda habitual, de los inmuebles arrendados y del resto de fincas propiedad del declarante. 

Actividades económicas: rendimientos obtenidos en las actividades empresariales o profesionales; libro de ingresos, libro de gastos y libro de bienes de inversión (amortizaciones). 

Otros rendimientos: ingresos por participación en sociedades, ganancias y pérdidas patrimoniales ( venta de inmuebles, fincas, acciones, fondos de inversión … ) 

Deducciones o reducciones: aportaciones a planes de pensiones, capitales e intereses satisfechos por adquisición de la vivienda propia, cantidades pagadas en concepto de arrendamiento de la vivienda propia y donativos. 

Subvenciones o ayudas: Plan PIVE para la adquisición de vehículos, ayudas a la adquisición de viviendas, mejoras en la vivienda o cualquier otra subvención o ayuda. Se debe comprobar una por una si tributarán o no. 

El borrador de la declaración o los datos fiscales que le haya hecho llegar la AEAT. 

 

Cómo obtener el borrador? 

Debe saber que el día que venga a hacer la declaración podemos pedir el borrador en ese momento y disponer de él para hacer la declaración . 

En caso de estar interesados ​​en tenerlo antes y no la haya recibido nos lo puede solicitar enviando un e-mail a pilar.pradillo @ luis.cat y le haremos la gestión de solicitar -lo .

 

Declaración de Patrimonio 2013.

Los contribuyentes con un patrimonio neto mayor a 500.000 euros deben presentar la declaración de Patrimonio.

Se entiende por patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos del que sea titular la persona con la deducción de las cargas y gravámenes que disminuya su valor , como deudas y obligaciones .

Como se computan los valores de los bienes? 

➢ El valor de los bienes inmuebles: El valor catastral , el comprobado por la Administración, o el precio de adquisición .

➢ El valor de las acciones o participaciones.

➢ El valor de los depósitos bancarios a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre.

➢ Los seguros de vida a valor de rescate a 31 de diciembre.

➢ Las joyas , pieles y vehículos a valor de mercado a 31 de diciembre.

➢ Están exentos la vivienda habitual y el ajuar doméstico y el patrimonio empresarial y las participaciones en entidades exentas según los requisitos legales.

 

 Para evitar acumulaciones de última hora y poder atenderles debidamente, les agradeceremos

que nos llamen para fijar día y hora de entrevista al teléfono habitual 

93 796 10 31.

 

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