DECLARACIÓN DE RENTA 2015

El día 6 de abril empieza la campaña de la Declaración de Renta 2015, con el inicio del periodo para poder pedir el borrador de la Declaración. El plazo de presentación finalizará 30 de junio; el 25 de junio en el caso de domiciliar el pago al banco.

Cómo decíamos, desde el 6 de abril se puede pedir el borrador de la Declaración de Renta. Los cálculos hechos por Hacienda responden a la información que dispone la Agencia Tributaria y es posible que haya datos erróneos o incompletos. El contribuyente personalmente o a través de nuestro asesoramiento, tendrá que comprobar la veracidad de los datos y que no existen errores en los cálculos, porque cualquier error del borrador no excluiría al contribuyente de ser sancionado. Una vez hecha esta comprobación el contribuyente tendrá la opción de confirmar este borrador a Hacienda o proceder a hacer la declaración de autoliquidación del Impuesto.

Para poder confeccionar la declaración, tenemos que disponer de la documentación siguiente:

– Datos personales: Aquellas personas que tengan una minusvalía superior al 33 por 100 lo tendrán que acreditar mediante certificado emitido por Bienestar Social.

– Rendimientos del trabajo personal: certificados de las empresas donde trabajan los miembros de la unidad familiar en que consten el sueldo, las cantidades retenidas a cuenta del IRPF y las cuotas de la seguridad social. Aquellos trabajadores que cotizan en el régimen especial de Autónomos deberán detallar la cantidad pagada a la Tesorería de la Seguridad Social y quien ha sido el pagador (él mismo o una sociedad).

– Rendimientos del capital mobiliario: certificados bancarios de los intereses y los dividendos obtenidos por libretas, cuentas corrientes, valores, préstamos…

– Rendimientos del capital inmobiliario o imputaciones de renta: recibos de contribución y, si falta alguno, escritura o documento justificativo de la propiedad, ingresos por arrendamientos, facturas de gastos por las fincas, recibos del pago de la hipoteca por la compra de la vivienda principal y certificado de las retenciones practicadas por el arrendatario. Recordad que se debe hacer constar en la declaración el número de referencia catastral de la vivienda habitual, de los inmuebles arrendados y del resto de fincas propiedad del declarante.

– Actividades económicas: rendimientos obtenidos en las actividades empresariales o profesionales; libro de ingresos, libro de gastos y libro de bienes de inversión (amortizaciones).

– Otros rendimientos: ingresos por participación en sociedades, ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, fincas, acciones, fondos de inversión…)

– Deducciones o reducciones: aportaciones a planes de pensiones, capitales e intereses satisfechos por adquisición de la vivienda propia, cantidades pagadas en concepto de arrendamiento de la vivienda propia y donativos.

– Subvenciones o ayudas: Plan PIVE por la adquisición de vehículos, ayudas a la adquisición de viviendas, mejoras en la vivienda o cualquiera otro subvención o ayuda. Se tiene que comprobar una por una si tributarán o no.

– El borrador de la declaración o los datos fiscales que os haya hecho llegar Hacienda.

Como obtener el borrador?

El día que venga a hacer la declaración podemos pedir el borrador en aquel momento y disponer de él para hacer la declaración.

En caso de que estéis interesados en tenerlo antes nos lo podéis solicitar mandando un e-mail a gemma.colomer@luis.cat y os lo solicitaremos.

Para evitar acumulaciones de última hora y poder atenderlos debidamente, les agradeceremos que nos telefoneen para fijar día y hora de entrevista al teléfono habitual 93 796 10 31.

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