Facturas rectificativas concurso de acreedores y créditos incobrables

Facturas rectificativas concurso de acreedores

En caso de que el deudor esté en situación de concurso de acreedores del artículo 80 Tres de la Ley del IVA establece que “la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo (un mes) fijado en el artículo 21.1.5º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. ”

Por lo tanto en el caso de deudor en concurso, el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible se amplía de 1 a 3 meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.

Según el artículo 24.1 del Reglamento del IVA, Hacienda exigirá la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación y a la administración concursal. Por lo tanto, el envío de la factura rectificativa deberá hacerse por burofax o cualquier otro medio que pueda acreditar esta remisión.

Créditos incobrables. Facturas rectificativas concurso de acreedores

El artículo 80 Cuatro establece que la base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

A estos efectos un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos superiores al año o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.

Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional con una facturación inferior a 6.010.121,04 euros (Pyme), el plazo podrá ser de seis meses o un año.

El sujeto pasivo deberá instar su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de seis meses o un año antes referidos y comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes.

También en este caso, según el artículo 24.1 del Reglamento del IVA, Hacienda exigirá la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación y la administración concursal. Por lo que esta debería hacerse por burofax o cualquier otro medio que pueda acreditar esta remisión.

En cuanto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con lo que se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo del citado régimen especial para aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a la fecha de realización de la operación, sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa a computar desde la devengo del impuesto.


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