{"id":14205,"date":"2020-03-17T12:10:09","date_gmt":"2020-03-17T10:10:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.luis.cat\/actualidad-sobre-el-coronavirus-para-empresas-y-autonomos\/"},"modified":"2020-05-04T08:58:41","modified_gmt":"2020-05-04T06:58:41","slug":"actualidad-sobre-el-coronavirus-para-empresas-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.luis.cat\/es\/actualidad-sobre-el-coronavirus-para-empresas-y-autonomos\/","title":{"rendered":"Actualidad sobre el coronavirus para empresas y aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><em>Dia 4 de Maig del 2020<\/em><\/span><\/p>\n<h3><strong><u>ESTADO DE ALARMA<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Redactado del BOE de ayer, que afecta a :<\/p>\n<p>1. Apertura al p\u00fablico de establecimientos y locales comerciales minoristas.<\/p>\n<p>2. Las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cCondiciones para la apertura al p\u00fablico de establecimientos y locales comerciales <\/strong><strong>minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados.<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1 procederse a la reapertura al p\u00fablico de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepci\u00f3n de aquellos que tengan una superficie de m\u00e1s de 400 metros cuadrados, as\u00ed como de aquellos que tengan car\u00e1cter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:a) Se establecer\u00e1 un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un \u00fanico cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.b) Se garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n individualizada al cliente con la debida separaci\u00f3n f\u00edsica prevista en este cap\u00edtulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalaci\u00f3n de mostradores o mamparas.c) Se establecer\u00e1 un horario de atenci\u00f3n preferente para mayores de 65 a\u00f1os, que deber\u00e1 hacerse coincidir con las franjas horarias para la realizaci\u00f3n de paseos y actividad f\u00edsica de este colectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Lo dispuesto en este cap\u00edtulo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades y los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al p\u00fablico permitida de acuerdo con el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, los cuales podr\u00e1n continuar abiertos en las mismas condiciones que ten\u00edan desde la entrada en vigor del referido real decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que se prev\u00e9n en el art\u00edculo 3 de la presente orden. Sin perjuicio de lo anterior, se potenciar\u00e1 la efectiva reactivaci\u00f3n de los Servicio sociales mediante la reincorporaci\u00f3n de todo el personal que sea necesario en la Fase 0 del Plan para la Transici\u00f3n hacia la Nueva Normalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al p\u00fablico seg\u00fan lo dispuesto en este cap\u00edtulo, podr\u00e1n establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1n efectuarse \u00fanicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Medidas de higiene que se deber\u00e1n aplicar en los establecimientos y locales con apertura al p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1 realizar\u00e1n, al menos dos veces al d\u00eda, una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones con especial atenci\u00f3n a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, m\u00e1quinas dispensadoras, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares caracter\u00edsticas, conforme a las siguientes pautas: (i) Una de las limpiezas se realizar\u00e1, obligatoriamente, al finalizar el d\u00eda; (ii) Se utilizar\u00e1n desinfectantes como diluciones de lej\u00eda (1:50) reci\u00e9n preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetar\u00e1n las indicaciones de la etiqueta. (iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protecci\u00f3n individual (en adelante EPIs) utilizados se desechar\u00e1n de forma segura, procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos. Para dicha limpieza se podr\u00e1 realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediod\u00eda, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposici\u00f3n. Asimismo, se realizar\u00e1 una limpieza y desinfecci\u00f3n de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atenci\u00f3n a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas t\u00e1ctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a aquellos utilizados por m\u00e1s de un trabajador. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer m\u00e1s de un trabajador atendiendo al p\u00fablico, las medidas de limpieza se extender\u00e1n no solo a la zona comercial, si no tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se proceder\u00e1 al lavado y desinfecci\u00f3n diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deber\u00e1n lavarse de forma mec\u00e1nica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados cent\u00edgrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes tambi\u00e9n deber\u00e1n lavarse en las condiciones se\u00f1aladas anteriormente.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se garantizar\u00e1 una ventilaci\u00f3n adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>No se utilizar\u00e1n los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este \u00faltimo caso, se proceder\u00e1 de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>Todos los establecimientos y locales deber\u00e1n disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pa\u00f1uelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deber\u00e1n ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Medidas de prevenci\u00f3n de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores: a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial est\u00e9n en aislamiento domiciliario por tener diagn\u00f3stico de COVID-19 o tengan alguno de los s\u00edntomas compatibles con el COVID-19. b) Trabajadores que, no teniendo s\u00edntomas, se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>El titular de la actividad econ\u00f3mica que se realice en el establecimiento o local deber\u00e1 cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos establecidas en la legislaci\u00f3n vigente, tanto con car\u00e1cter general como de manera espec\u00edfica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurar\u00e1 de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protecci\u00f3n individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposici\u00f3n, en el lugar de trabajo, geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jab\u00f3n. El uso de mascarillas ser\u00e1 obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deber\u00e1 estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protecci\u00f3n. Lo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con car\u00e1cter habitual o de forma puntual.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>El fichaje con huella dactilar ser\u00e1 sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higi\u00e9nicas adecuadas para protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deber\u00e1 desinfectar el dispositivo de fichaje antes y despu\u00e9s de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>La disposici\u00f3n de los puestos de trabajo, la organizaci\u00f3n de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificar\u00e1n, en la medida necesaria,para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad econ\u00f3mica o de la persona en quien este delegue. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atenci\u00f3n al cliente ser\u00e1 de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protecci\u00f3n o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquer\u00edas, centros de est\u00e9tica o fisioterapia, se deber\u00e1 utilizar el equipo de protecci\u00f3n individual oportuno que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deber\u00e1n cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, as\u00ed como en las \u00e1reas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li>Si un trabajador empezara a tener s\u00edntomas compatibles con la enfermedad, se contactar\u00e1 de inmediato con el tel\u00e9fono habilitado para ello por la comunidad aut\u00f3noma o centro de salud correspondiente. El trabajador deber\u00e1 abandonar su puesto de trabajo hasta que su situaci\u00f3n m\u00e9dica sea valorada por un profesional sanitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Medidas de protecci\u00f3n e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.<\/p>\n<ol>\n<li>El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales ser\u00e1 el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los establecimientos en los que sea posible la atenci\u00f3n personalizada de m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo deber\u00e1 se\u00f1alarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n. En todo caso, la atenci\u00f3n a los clientes no podr\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea por el mismo trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los establecimientos y locales deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deber\u00e1 prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulaci\u00f3n directa por parte de los clientes de los productos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>No se podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los clientes productos de prueba.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li>En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deber\u00e1n utilizarse por una \u00fanica persona y despu\u00e9s de su uso se limpiar\u00e1n y desinfectar\u00e1n. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementar\u00e1 medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n podr\u00e1n realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los servicios de entrega a domicilio podr\u00e1 establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 a\u00f1os, personas dependientes u otros colectivos m\u00e1s vulnerables a la infecci\u00f3n por COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deber\u00e1 realizar el pedido por tel\u00e9fono o en l\u00ednea y el establecimiento fijar\u00e1 un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deber\u00e1 contar con un espacio habilitado y se\u00f1alizado para la recogida de los pedidos donde se realizar\u00e1 el intercambio y pago. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse la debida separaci\u00f3n f\u00edsica establecida en este cap\u00edtulo o, cuando esto no sea posible, con la instalaci\u00f3n de mostradores o mamparas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para veh\u00edculos, el cliente podr\u00e1 realizar los pedidos desde su veh\u00edculo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los establecimientos solo podr\u00e1n permanecer abiertos al p\u00fablico durante el horario de recogida de pedidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Medidas de prevenci\u00f3n de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores: a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial est\u00e9n en aislamiento domiciliario por tener diagn\u00f3stico de COVID-19 o tengan alguno de los s\u00edntomas compatibles con el COVID-19. b) Trabajadores que, no teniendo s\u00edntomas, se encuentren en per\u00edodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con s\u00edntomas o diagnosticada de COVID-19.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>El titular de la actividad econ\u00f3mica que se realice en el establecimiento o local deber\u00e1 cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos establecidas en la legislaci\u00f3n vigente, ya sea con car\u00e1cter general y de manera espec\u00edfica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurar\u00e1 de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protecci\u00f3n individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposici\u00f3n en el lugar de trabajo geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y\/o jabones para la limpieza de manos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la actividad de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que se desarrolle en el establecimiento deber\u00e1 poner, en todo caso, a disposici\u00f3n de los clientes:\u00a0 a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcoh\u00f3licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deber\u00e1n estar siempre en condiciones de uso. b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos ser\u00e1 el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los establecimientos en los que sea posible la atenci\u00f3n personalizada de m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo deber\u00e1 se\u00f1alarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n. En todo caso, la atenci\u00f3n a los clientes no podr\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea a varios clientes por el mismo trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>En caso de que no pueda atenderse individualmente a m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizar\u00e1 de manera individual, no permiti\u00e9ndose la permanencia en el mismo de m\u00e1s de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompa\u00f1ado por una persona con discapacidad, menor o mayor.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><em>D\u00eda 15 de Abril de 2020<\/em><\/span><\/p>\n<h3><strong><u>AEAT<\/u><\/strong><\/h3>\n<p><em><u>Ampliaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones<\/u><\/em><\/p>\n<p>De acuerdo con el Real Decreto Ley 14\/2020, de 14 de abril, se ampl\u00eda hasta el 20 de mayo el plazo de presentaci\u00f3n e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del d\u00eda 15 de abril y hasta el d\u00eda 20 de mayo de 2020 para los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>En estos casos, la domiciliaci\u00f3n bancaria podr\u00e1 realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuar\u00e1 el 20 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizar\u00e1 el 20 de mayo de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><em>D\u00eda 14 de Abril de 2020<\/em><\/span><\/p>\n<h3><strong><u>AEAT<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>No se han modificado los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones y autoliquidaciones. Por lo tanto, este mes de abril se presentar\u00e1n las declaraciones trimestrales habituales: IVA, pagos fraccionados y retenciones (trabajadores, alquileres, etc.).<\/p>\n<p>Si dese\u00e1is pedir el aplazamiento del pago hasta el d\u00eda 20 de octubre, nos lo comunic\u00e1is al enviarnos la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>ESTADO DE ALARMA<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>A partir de hoy, y seg\u00fan el RD 463\/2020 de 14 de marzo, \u00ablas personas \u00fanicamente podr\u00e1n circular por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de las Siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>Adquisici\u00f3n de alimentos, productos farmac\u00e9uticos y de primera Necesidad.<\/li>\n<li>Asistencia a Centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/li>\n<li>Desplazamiento al Lugar de trabajo para efectuar sume prestaciones laborales, profesional o empresarial.<\/li>\n<li>Retorno al Lugar de residencia habitual.<\/li>\n<li>Asistencia y cuidado a mayores, menores, Dependienta, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<\/li>\n<li>Desplazamiento a Entidades Financieras y de seguros.<\/li>\n<li>Por causa de Fuerza mayor o situaci\u00f3n de Necesidad.<\/li>\n<li>Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza que habra de hacerse individualmente, salvo que se acompa\u00f1e a personas con discapacidad o miedo otra causa justificada. \u00ab<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y, entre otras medidas, se suspenden diferentes actividades:<\/p>\n<ul>\n<li>Se suspende la actividad educativa presencial en todos los Centros y etapas, ciclos, grados, cursos y Niveles de Ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>Se suspende la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos minoristas, a excepci\u00f3n de los establecimientos comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bien de primera Necesidad, establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, \u00f3pticas y productos ortop\u00e9dicos, productos higi\u00e9nicos, peluquer\u00edas, prensa y papeler\u00eda, combustible para la automoci\u00f3n, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia, tintorer\u00edas y Lavander\u00edas.<\/li>\n<li>Se suspende la apertura al p\u00fablico de los museos, archivos, bibliotecas, Monumentos, as\u00ed como de los locales y establecimientos en los que se desarrolla espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades deportivas y de ocio.<\/li>\n<li>Se suspender\u00e1n las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.<\/li>\n<li>Se suspender\u00e1n as\u00ed mismo las verbenas, desfiles y fiestas Populares.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recuerde tambi\u00e9n, que los ERTE que fueron presentados por fuerza mayor, quedar\u00e1n levantados en el momento en que se deje sin efecto el estado de alarma. A d\u00eda de hoy, se prev\u00e9 para el 26 de abril.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><em>D\u00eda 6 de Abril de 2020<\/em><\/span><\/p>\n<h3><strong><u>AEAT<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>No se han modificado los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones y autoliquidaciones. Por lo tanto, este mes de abril se presentar\u00e1n las declaraciones trimestrales habituales: IVA, pagos fraccionados y retenciones (trabajadores, alquileres, etc.). Por ello, y dada la excepcionalidad del momento, por favor, nos hac\u00e9is llegar lo antes posible la documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Si hacemos mensualmente la contabilidad: v\u00eda mail, a cada persona que ten\u00e9is asignada.<\/li>\n<li>Aquellos que nos envi\u00e1is la documentaci\u00f3n del trimestre: a Carlos (carlos.oltra@luis.cat), a Anabel (Anabel.caceres@luis.cat) o Gemma (por mail gemma.colomer@luis.cat o por whatsapp, 663787840).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si dese\u00e1is pedir el aplazamiento del pago hasta el d\u00eda 20 de octubre, nos lo comunic\u00e1is al enviarnos la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><em>D\u00eda 27 de Marzo de 2020<\/em><\/span><\/p>\n<h3><strong><u>AUTONOMOS<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Las Mutuas de trabajo son las encargadas de gestionar la prestaci\u00f3n extraordinaria por aut\u00f3nomos. Nos acaban de comunicar la forma de solicitar la prestaci\u00f3n extraordinaria por Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Los que est\u00e1is interesados, si a\u00fan no lo hab\u00e9is hecho, enviar mail a Carlos Oltra (carlos.oltra@luis.cat) o a Anabel C\u00e1ceres (Anabel.caceres@luis.cat), que son las personas encargadas de gestionar este tema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>AEAT<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>No se han modificado, a fecha de hoy, los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones y autoliquidaciones. Tampoco de las declaraciones informativas (por ejemplo, modelo 720 a presentar a finales del mes de marzo) ni de la declaraci\u00f3n de renta. Ya os iremos informando de c\u00f3mo proceder si no cambian estas fechas.<\/p>\n<p>El Director General de la Agencia Tributaria ha enviado una carta a los <a href=\"https:\/\/www.luis.cat\/es\/\">asesores<\/a> tributarios diciendo que estos plazos no se modificar\u00e1n. Como contraposici\u00f3n, la Hacienda Navarra ha publicado el aplazamiento de las obligaciones tributarias, entre otros, de los plazos trimestrales del mes de abril, que se trasladan a 1 de junio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><em>D\u00eda 23 de Marzo de 2020<\/em><\/span><\/p>\n<h3><strong><u>AUTONOMOS<\/u><\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Las Mutuas de trabajo son las encargadas de gestionar la prestaci\u00f3n extraordinaria por aut\u00f3nomos. Cada una de ellas, ha preparado el formulario para acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria por Aut\u00f3nomos. La \u00faltima noticia que tenemos es que ma\u00f1ana el Consejo de Ministros aprobar\u00e1 un tr\u00e1mite para simplificar esta gesti\u00f3n. El mi\u00e9rcoles, al parecer, estar\u00e1 publicado en el BOE. Os mantendremos informados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>AEAT<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>No se han modificado, a fecha de hoy, los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones y autoliquidaciones. Tampoco de las declaraciones informativas (por ejemplo, modelo 720 a presentar a finales del mes de marzo) ni de la declaraci\u00f3n de renta. Ya os iremos informando de c\u00f3mo proceder si no cambian estas fechas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><em>D\u00eda 20 de Marzo de 2020<\/em><\/span><\/p>\n<h3><strong><u>LABORAL<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Recuerda que el pago a la Seguridad Social de finales de marzo corresponde a la devengada en el mes de febrero. No est\u00e1 prevista ninguna posibilidad de reducci\u00f3n, aplazamiento o bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la empresa se acoge a cualquier medida para reducir el coste del personal durante el mes de marzo (ERE, ERTE o cualquier otro) afectar\u00e1 a la Seguridad Social devengada en el mes de marzo que se pagar\u00e1 a finales del mes de abril.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>AUTONOMOS<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Las Mutuas de trabajo son las encargadas de gestionar la prestaci\u00f3n extraordinaria para los aut\u00f3nomos afectados por la suspensi\u00f3n de su actividad o en el caso de que la facturaci\u00f3n del mes anterior a la solicitud de la prestaci\u00f3n sea inferior al 75% de la promedio de facturaci\u00f3n del semestre anterior.<\/p>\n<p>Os informaremos a partir del lunes de la forma de tramitarlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>AEAT<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>No se han modificado, a fecha de hoy, los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones y autoliquidaciones. Tampoco de las declaraciones informativas (por ejemplo, modelo 720 a presentar a finales del mes de marzo) ni de la declaraci\u00f3n de renta. Ya os iremos informando de c\u00f3mo proceder si no cambian estas fechas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><em>D\u00eda 19 de Marzo de 2020<\/em><\/span><\/p>\n<h3><strong><u>LABORAL<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Seg\u00fan el documento de Preguntas Frecuentes dirigidos a la ciudadan\u00eda del Servei d\u2019Ocupaci\u00f3n de Cataluya, de fecha 16 de marzo de 2020, se garantizar\u00e1n los derechos de los beneficiarios y solicitantes de prestaciones. No se tendr\u00e1n en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, de forma que no se perjudique ning\u00fan derecho. Los tr\u00e1mites relacionados con prestaciones se pueden hacer telef\u00f3nicamente al 93.619.09.98 y de forma telem\u00e1tica tal y como establece la web del SEPE en el siguiente <a href=\"https:\/\/sede.sepe.gob.es\/portalSedeEstaticos\/flows\/gestorContenidos?page=sv00A\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>AEAT<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Documento de Preguntas Frecuentes que figura en la p\u00e1gina web de la AEAT en el siguiente <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Contenidos_Comunes\/La_Agencia_Tributaria\/Le_Interesa\/2020\/FaqRefundidas.pdf\">pdf<\/a>.<\/p>\n<p>Dos cosas a destacar:<\/p>\n<ul>\n<li>Se han alargado los plazos en la mayor\u00eda de procedimientos abiertos de gesti\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la AEAT<\/li>\n<li>No se han modificado, a fecha de hoy, los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones y autoliquidaciones<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><em>D\u00eda 18 de Marzo de 2020<\/em><\/span><\/p>\n<h3><strong><u>LABORAL<\/u><\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>EXPEDIENTE DE REGULACI\u00d3N TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) por fuerza mayor:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0Se puede tramitar en cualquier momento a partir de hoy<\/li>\n<li>\u00a0Los efectos son de fecha 14 de marzo de 2020<\/li>\n<li>\u00a0El trabajador pasa a cobrar temporalmente el paro desde el primer d\u00eda<\/li>\n<li>La empresa PYME deja de pagar los salarios, y la seguridad social cuota empresarial (el 75% de la cuota empresarial si no es PYME)<\/li>\n<li>La empresa se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<li>Debe presentar una memoria explicativa al Departamento de Trabajo<\/li>\n<li>Ha de comunicar a los trabajadores la presentaci\u00f3n del expediente<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>AUTONOMOS<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Gobierno de Espa\u00f1a. El RD 8\/2020 de medidas urgentes no prev\u00e9, de forma general, ninguna reducci\u00f3n, anulaci\u00f3n ni aplazamiento para el pago de las cuotas de los aut\u00f3nomos para el mes de marzo. Aquellos aut\u00f3nomos que tengan una actividad suspendida por el decreto de alarma, o cuando la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n sea del 75% respecto a la facturaci\u00f3n del semestre anterior, podr\u00e1n solicitar una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, por un mes o mientras dure el estado de alarma. La prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 70% de la base reguladora. INFORMAREMOS DE C\u00d3MO SE DEBE TRAMITAR.<\/p>\n<p>Generalitat de Catalunya. Se pone en marcha una ayuda de hasta 2.000 euros para aquellos trabajadores aut\u00f3nomos dedicados a actividades de las que se haya decretado el cierre por la crisis del coronavirus, y que a la vez acrediten una reducci\u00f3n dr\u00e1stica e involuntaria de su facturaci\u00f3n. Para acceder a la ayuda deber\u00e1n acreditar p\u00e9rdidas econ\u00f3micas en marzo de 2020 en relaci\u00f3n con el a\u00f1o anterior. HASTA EL MES DE ABRIL NO SE PUEDE TRAMITAR NINGUNA SOLICITUD.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>AEAT<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>Aplazamiento de todos los plazos de gesti\u00f3n, comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, hasta 30 de abril, para aquellos procedimientos que est\u00e9n abiertos en fecha 14 de marzo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong><u>MERCANTIL<\/u><\/strong><\/h3>\n<p>La obligaci\u00f3n de formular las cuentas anuales (normalmente el 30 de marzo para aquellas empresas que cierran el ejercicio social el 31 de diciembre) pasa a 3 meses posteriores al levantamiento del estado de alarma.<\/p>\n<p>El dep\u00f3sito de cuentas anuales (normalmente el 30 de julio para aquellas empresas que cierran el ejercicio social el 31 de diciembre), pasa a 3 meses posterior al plazo del p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><em>D\u00eda 17 de Marzo de 2020<\/em><\/span><\/p>\n<h3><strong>COMUNICACI\u00d3N A LAS EMPRESAS PARA COMUNICAR LAS BAJAS POR ENFERMEDAD<\/strong><\/h3>\n<p>Si nos comunica una baja por enfermedad por Covidien-19, cuarentena o sospecha, nos lo deber\u00e1 indicar expl\u00edcitamente, ya que en el documento de parte de baja por la empresa, y por motivos de protecci\u00f3n de datos personales, no se especifica. Si no lo hace, tramitaremos la baja como enfermedad com\u00fan y no como enfermedad profesional. <strong>En el caso de tramitarse como enfermedad com\u00fan la empresa asumir\u00eda el coste de estos d\u00edas de baja.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>TRAMITACI\u00d3N EXPEDIENTE DE REGULACI\u00d3N TEMPORAL DE EMPLEO<\/h3>\n<p>Recuerde la necesidad de tener llamado un representante de los trabajadores para poder comunicar el inicio de un EXPEDIENTE DE REGULACI\u00d3N DE EMPLEO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>AGENCIA TRIBUTARIA<\/h3>\n<p>La Agencia Tributaria informa que:<\/p>\n<p>\u00abLos plazos en los procedimientos tributarios ser\u00e1n ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un tr\u00e1mite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situaci\u00f3n y no considerar\u00e1 incumplido el plazo. \u00bb<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1 aprobada la medida para solicitar aplazamiento en el pago de cualquier deuda tributaria de todas aquellas declaraciones a presentar hasta el d\u00eda 30 de mayo, para las empresas con facturaci\u00f3n inferior a 6.010,121,04 euros en el ejercicio 2019. Pero recuerde, <strong>no hay que hacer nada especial, s\u00f3lo comunicarlo en el momento de hacer la declaraci\u00f3n correspondiente.<\/strong><\/p>\n<p>Iremos completando esta informaci\u00f3n en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n<h3>MEDIDAS EXCEPCIONALES TOMADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA CATALANA<\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n la Agencia Tributaria Catalana, en relaci\u00f3n a las declaraciones y autodeclaraciones a presentar en los pr\u00f3ximos d\u00edas, se han tomado las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n e interrupci\u00f3n de los plazos de los procedimientos de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de plazos de prescripci\u00f3n y caducidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><em>D\u00eda 16 de Marzo de 2020<\/em><\/span><\/p>\n<h2>RECOMENDACIONES EN LAS EMPRESAS DESDE EL \u00c1MBITO LABORAL<\/h2>\n<ul>\n<li>REUNION CON LOS TRABAJADORES PARA TRATAR LA SITUACI\u00d3N<\/li>\n<li>PROPONER Y NEGOCIAR CON LOS TRABAJADORES CON BUENA FE PARA LLEGAR A ACUERDOS.<\/li>\n<li>LOS ACUERDOS PUEDEN SER:\n<ul>\n<li>Renegociar el calendario de vacaciones<\/li>\n<li>Negociar la distribuci\u00f3n irregular de la jornada anual. (Ej: Recuperar horas a partir de la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n)<\/li>\n<li>Extinci\u00f3n de contratos temporales<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de contratos de trabajo o Reducci\u00f3n de jornadas (para que el trabajador pueda cobrar la prestaci\u00f3n de desempleo se requiere presentar un ERTE)<\/li>\n<li>Extinci\u00f3n de contratos de trabajo por causas productivas.<\/li>\n<li>ERE de extinci\u00f3n de contratos de trabajo por causas productivas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La presentaci\u00f3n de ERTE o ERE pueden basarse en Causas de Fuerza Mayor o por causas productivas. El tratamiento en un caso u otro variar\u00e1 en algunos aspectos el procedimiento y la documentaci\u00f3n necesaria a presentar.<\/p>\n<p>No obstante se recomienda que las empresas convoquen a la Representaci\u00f3n legal de los trabajadores (Delegados de Personal o Comit\u00e9 de Empresa) para tratar y valorar los posibles escenarios. Las empresas que no tengan representaci\u00f3n legal de los trabajadores, tendr\u00e1n que pedir a los trabajadores que formen una Comisi\u00f3n negociadora para poder negociar los acuerdos que se puedan alcanzar.<\/p>\n<p>Ma\u00f1ana martes 17 de marzo est\u00e1 previsto la aprobaci\u00f3n por el Consejo de Ministros de una serie de medidas para ayudar a empresas, aut\u00f3nomos y trabajadores.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de estas medidas podremos analizar mejor las soluciones a tomar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Dia 4 de Maig del 2020 ESTADO DE ALARMA Redactado del BOE de ayer, que afecta a : 1. Apertura al p\u00fablico de establecimientos y locales comerciales minoristas. 2. Las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n. &nbsp; \u201cCondiciones para la apertura al p\u00fablico de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci\u00f3n de servicios asimilados. 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