IVA mensual: Empresas obligadas al SII

A PARTIR DEL 1 DE ENERO, SE DEBEN PRESENTAR LAS FACTURAS EN EL PLAZO DE 4 DÍAS

Tal como estaba previsto en el RD 596/2016 de 2 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, las empresas que confeccionan la declaración mensual de IVA y, por lo tanto, obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII) a la Agencia Tributaria, se les ha reducido el plazo de comunicar y remitir la información, pasando de 8 a 4 días naturales, excluyendo los sábados, domingos y festivos nacionales.

a) Facturas emitidas: 4 días desde la expedición de la factura, excepto en el caso de facturas expedidas por el destinatario o un tercero, donde el plazo será de 8 días.

b) Facturas recibidas: 4 días naturales desde la fecha en que se produce el registro contable de la factura, y en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación (periodo en que se deduce el IVA soportado).

Recordar que en relación al ejercicio 2017:

– Los contribuyentes obligados al SII durante el ejercicio 2017 están exonerados de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anuales del IVA).
– Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME desde 1 de enero de 2017 y que han presentado el modelo 340 durante el primer semestre del 2017 no tienen que presentar la información en relación al primer trimestre.
– Los sujetos pasivos con obligación mensual de presentación del modelo 303, pero que no han presentado modelo 340 durante el primer semestre, están obligados a remitir la información del primer semestre.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.

Subscríbete a nuestra Newsletter para estar al corriente sobre la nueva normativa