Implicaciones del Bréxit

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Si eres autónomo o empresa y tienes relaciones comerciales con el Reino Unido debes tener en cuenta que habrá ciertas implicaciones del Bréxit. Concretamente el 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Implicaciones del Bréxit a efectos aduaneros

Los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias y serán importaciones o exportaciones con sus correspondientes formalidades como por ejemplo:

  • Declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío
  • La realización de controles aduaneros
  • El pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías

Implicaciones del Bréxit a efectos de IVA 

Los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera.

Implicaciones del Bréxit a efectos de impuestos especiales

A ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.

 


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